Monday, December 30, 2013

Educación no convocará oposiciones en Secundaria

Os traigo la noticia que ha publicado hoy Canarias Ahora:



La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias ha tomado la decisión de no convocar oposiciones en Secundaria para el año 2014, toda vez que el Gobierno del Estado mantiene acotada la oferta de empleo público en sectores como el educativo.
Esta decisión fue anunciada por el director general de Personal del Ejecutivo canario en la reunión de la Comisión Técnica de la Mesa Sectorial de Educación, que tuvo lugar el pasado 26 de diciembre.
Así, Canarias se suma a la decisión tomada por la mayoría de comunidades autónomas de no convocar procesos selectivos mientras el Gobierno continúe con las restricciones al acceso a la función pública docente.
Según fuentes consultadas por Europa Press, la propuesta que se ha hecho desde algunas comunidades pasa por presionar al Estado para que cada región oferte el número de plazas según sus particularidades y sin que estén ligadas a la tasa de reposición por jubilación, sino a la tasa de interinidad.
Desde los sindicatos también se pide que se elimine la limitación del 10% en el acceso a la función pública docente, de manera que se puedan celebrar oposiciones mucho mayores para conseguir un volumen de profesores necesario para tener un sistema educativo de calidad.
En declaraciones a Europa Press, el secretario general de la Federación Canaria de Enseñanza de CCOO, José Ramón Barroso, también ha solicitado al Gobierno que se abran las listas de empleo para "no tener problemas" con aquellas especialidades donde el volumen de docentes apuntados es "insuficiente" para "cubrir las necesidades de Canarias".

Publicación de la lista provisional de la convocatoria de una lista de reserva Grupo A, Técnico de Administración Especial Ingeniero Informático (CABILDO EL HIERRO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31440-31441:


Con fecha 18 de marzo de 2009, por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 451/09, se aprobaron las Bases generales
de las listas de reserva para el nombramiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 171, lunes 30 de diciembre de 2013 31441
de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos (BOP n.º 57, 26.03.2009).
Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro número 1958/13, de fecha 06 de noviembre de 2013, se aprobaron las bases específicas para crear una lista de reserva Grupo A1 (Técnico de Administración Especial Ingeniero Informático) para los nombramientos en los diversos departamentos del Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos, por el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de las referidas Bases, los interesados en dicho proceso de selección disponían de 10 días hábiles para presentar su solicitud, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, del 20 de noviembre de 2013.
Dándose por concluido el plazo de presentación de solicitudes el día 02 de diciembre de 2013, se han presentado 6 solicitudes.
Visto lo dispuesto en la cláusula cuarta de las Bases, relativa a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Con fecha 10 de diciembre de 2013, por Resolución de la Presidencia número 2186/13, se acordó:
- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos del proceso para la creación de una lista de reserva Grupo A1 (Técnico de Administración Especial Ingeniero Informático) del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos:

Para ver el listado pinchar en el enlace de arriba en las páginas indicadas.

- Los aspirantes excluidos podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en los Registros
del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 8’30 a 14’30 horas y los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo regulado en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a tal fin un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia:

Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de personal funcionario (CABILDO LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31432 y siguientes:


En virtud de la Resolución de la Sra. Consejera Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha dieciocho de diciembre
de dos mil trece, se ha procedido a aprobar las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
El texto íntegro de las referidas bases es el que se transcribe a continuación, que asimismo estará expuesto al público en el tablón de anuncios, así
como en la página web de la Corporación: www.lagomera.es.
Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 Plaza de Trabajador/a Social, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Primera: Ámbito de aplicación.
Las presentes Bases regulan el procedimiento para la cobertura de 1 plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El desarrollo de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen los procesos de consolidación de empleo temporal,
aprobadas por Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 13 de julio de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 99, de 30 de julio de 2012, así como a lo dispuesto en las presentes Bases.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable, además, lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera: Características de la plaza.
La plaza convocada está encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecida en el artículo
76 del EBEP y en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos
en la Base Tercera de las Bases Generales, así como estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o grado universitario equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Quinta: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta: Derechos de examen.
Los derechos de examen se establecen en veintidós
euros con cincuenta y tres céntimos (22,53€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en
cuenta corriente nº 2100 9169 02 2200113787 (San Sebastián de La Gomera), mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo de La Gomera, C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el siguiente código: Tasa/Trab.Social/2013.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Séptima: Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Base Séptima de las Bases Generales.
Será designado por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera del Cabildo Insular de La Gomera.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera.
Secretario:
El titular de la Secretaría General del Cabildo Insular de La Gomera o funcionario de carrera en quién delegue.
Octava: Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección (sisTema selectivo, ejercicios de la fase de oposición, méritos a valorar en la fase de concurso, calificaciones correspondientes,…),
se regirá por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales por lo que, a los efectos de la presente Convocatoria, la selección se efectuará por el sisTema de concurso-oposición y constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso.
La puntuación máxima alcanzable será de 145 puntos, valorándose con un máximo de 100 puntos la fase de oposición y con un máximo de 45 puntos la fase de concurso.
a) Fase de oposición.
Constará de un ejercicio teórico y otro práctico.
1.- Ejercicio teórico: De carácter eliminatorio, versará sobre el programa que figura en el Anexo II a estas Bases y consta de dos pruebas:
Prueba A: Tipo test (sobre la totalidad del Temario).
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 0,60 puntos, a realizar en un plazo máximo de 70 minutos, sobre la base de cuatro respuestas alternativas representativas
de la totalidad del Temario, de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas no contestadas y erróneas no puntuarán
y más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea.
Prueba B: elaboración y exposición.
Consistirá en una presentación con análisis de los procedimientos, tareas y funciones del puesto, de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño y propuestas de mejora, que se realizará obligatoriamente
el día de celebración de esta prueba, durante un tiempo máximo de una hora.
Para la realización de esta prueba, las funciones básicas o esenciales de los puestos de trabajo objeto de esta Convocatoria son las especificadas en el Anexo III.
2.- Ejercicio práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre, al menos, tres opciones elaboradas por el Tribunal, cuidando su adecuación a los procedimientos,
tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la Convocatoria.
El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, si se permite el uso de textos de consulta o de cualquier otro material específico durante el desarrollo de la prueba.
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b) Fase de concurso:
1.- Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y en otras Administraciones
Públicas, se valorarán de conformidad con el baremo siguiente:
Servicios efectivos prestados en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, como funcionario en la plaza y puesto vinculado al objeto de la Convocatoria, se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.
Servicios efectivos prestados en otras Administraciones
como funcionario, en puestos perteneciente a la misma Escala, Subescala y Clase, se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
2.- Formación:
Se valorarán los cursos de formación que versen sobre materias relacionadas con el Temario específico en el Anexo II y los vinculados al puesto de trabajo que estén certificados, avalados u homologados por entidades públicas, y con arreglo al baremo que se determine a continuación.
De 10 a 50 horas 0,50 puntos
De 51 a 100 horas 2,00 puntos
De 101 a 150 horas 3,00 puntos
De más de 150 horas 4,00 puntos
Cuando los cursos se valoren en créditos y no en horas, se puntuará a razón de 0,05 puntos por cada crédito.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de créditos u horas de duración del mismo.
(..)
Anexo II.
Temario.
Parte general:
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El régimen Autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 3. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento. El Gobierno. La Administración
de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos y plazos.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 6. La obligación de resolver de la Administración.
El silencio administrativo.
Tema 7. El Procedimiento Administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8. El Cabildo Insular de La Gomera. Organización
y funcionamiento.
Tema 9. Competencias de los cabildos insulares.
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Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados.
Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratación administrativa.
Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 12. Las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte específica.
Tema 1: Trabajo social. concepto, principios y objetivos.
Tema 2.- Concepto de servicios sociales.
Tema 3.- Funciones del trabajador/a social.
Tema 4.- Funciones generales del trabajador/a social según los niveles de actuación.
Tema 5.- Factores que condicionan el desempeño de las funciones del trabajador/a social.
Tema 6.- Instrumentos específicos del trabajador/a social.
Tema 7.- La ética de la práctica del trabajador/a social. Principios.
Tema 8.- El secreto profesional del trabajador/a social.
Tema 9.- Relación del trabajador/a social con los usuarios de los distintos servicios.
Tema 10.- Relación del trabajador social con la entidad donde presta sus servicios.
Tema 11.- Relación entre el trabajador/a social con otros profesionales.
Tema 12.- Relación del trabajador/a social con otras entidades y organizaciones.
Tema 13.- Necesidades sociales. Concepto y clasificación.
Tema 14.- Los recursos sociales. Concepto. Relación
necesidades-recursos. Los recursos sociales dentro del sisTema de servicios sociales.
Tema 15.- Metodología del trabajo social. Concepto, características.
Tema 16.- Metodología del trabajo social: El Estudio o Investigación.
Tema 17.- Metodología del trabajo social: El Diagnóstico.
Tema 18.- Metodología del trabajo social: Planificación.
Concepto, elementos, características, principios básicos y niveles de planificación: plan, programa y proyecto.
Tema 19.- Metodología del trabajo social: Ejecución-
Intervención.
Tema 20.- Metodología del trabajo social: La Evaluación.
Tema 21.- Técnicas del trabajo social. Concepto y clasificación.
Tema 22.- Técnicas del trabajo social individualizado.
Tema 23.- Técnicas de trabajo en grupo.
Tema 24.- Técnicas de trabajo social comunitario.
Tema 25.- Las actitudes sociales. Formación, cambio y medida.
Tema 26.- La entrevista en trabajo social. Concepto, características y clasificación. Actitud del trabajador/a social en la entrevista.
Tema 27.- Documentación básica en trabajo social. El Informe Social.
Tema 28.- El sisTema público de servicios sociales. principios y criterios de actuación.
Tema 29.- Incidencia de los servicios sociales privados
en el sisTema público de servicios sociales.
Tema 30.- La planificación y organización de los servicios sociales.
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Tema 31.- Administración de los servicios sociales. La organización, coordinación y comunicación.
Tema 32.- La interdisciplinariedad. Concepto y características. El trabajador/a social en los equipos interdisciplinares.
Tema 33.- Los Servicios Sociales Especializados.
Tema 34.- Funciones del trabajador/a social en los servicios sociales especializados.
Tema 35.- Coordinación entre servicios sociales comunitarios y especializados: protocolo de derivación.
Tema 36.- Trabajo social y prevención. Conceptos. Tipos. Modelos para la educación preventiva usados en trabajo social.
Tema 37.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios
sociales de canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 38.- Competencias públicas y organización de los servicios sociales en las administraciones, especial
referencia a las competencias y organización del Cabildo Insular de La Gomera
Tema 39.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 40.- Organización y funcionamiento de los centros de atención a menores. Funciones del trabajador/a social. Reseña al Centro Insular de Atención a Menores del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Tema 41.- Menores en situación de desamparo. Actuaciones de amparo.
Tema 42.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres: medidas para promover la igualdad de género.
Tema 43.- Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género: definición, formas, situaciones y programas
de servicios sociales frente a las situaciones de violencia de género.
Tema 44.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: prestaciones y catálogo de servicios.
Tema 45.- Participación de las administraciones públicas en el sisTema de la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia. Reseña a los centros asistenciales titularidad
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Tema 46.- La Ley General de Subvenciones. Bases específicas para ayudas de emergencia social, extraordinarias
y sanitarias del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Tema 47 .- Normas reguladoras del servicio de teleasistencia domiciliaria del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Tema 48.- Herramientas informáticas comunes. Tratamiento de textos, hojas de cálculo, correo, internet básico.
Anexo III.
Funciones básicas del puesto.
Las principales funciones específicas de estos profesionales,
distinguiendo, entre una función preventiva, de atención directa, de planificación, docente, de mediación, de supervisión, de evaluación y gerencial, según el detalle que a continuación se relaciona:
a) Función preventiva: Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia de aplicación de los derechos humanos.
b) Función de atención directa: Responde a la atención
de individuos o grupos que presentan o están en riesgo de presentar, problemas de índole social. Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la vida social.
c) Función de planificación y de evaluación: Planificación entendida, como la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos
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propuestos, contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de la misma. Y, función de evaluación que conlleva contrastar los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación con los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempos empleados.
d) Función docente: Impartir enseñanzas teóricas y prácticas de trabajo social y de servicios sociales.
e) De Mediación Social: en la función de mediación
el trabajador social actúa como catalizador, posibilitando la unión de las partes implicadas en el conflicto con el fin de posibilitar con su intervención que sean los propios interesados quienes logren la resolución del mismo.
f) De supervisor: Ejerciendo el control de las tareas realizadas por los profesionales, trabajadores sociales y miembros de otras profesiones que ejerzan
sus funciones en departamentos o servicios de trabajo social.
g) Función gerencial: Se desarrolla cuando el trabajador social tiene responsabilidades en la planificación
de los centros, organización, dirección y control de programas sociales.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en el Registro General del Cabildo Insular o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación un extracto de la presente convocatoria en el B.O.E.
Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 19 de diciembre de 2013.
La Consejera Delegada de Recursos Humanos, Rosa Mª Dorta Ramos.

ases específicas que regirán el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 plaza de Ingeniero Técnico Forestal, vacante en la plantilla de personal funcionario (CABILDO LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31424 y siguientes:


En virtud de la Resolución de la Sra. Consejera Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha dieciocho de diciembre
de dos mil trece, se ha procedido a aprobar las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico Forestal, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
El texto íntegro de las referidas bases es el que se transcribe a continuación, asimismo estará expuesto al público en el tablón de anuncios, así como en la página web de la Corporación: www.lagomera.es.
Bases Específicas por las que se regirá el Proceso Selectivo para la consolidación de empleo temporal de 1 Plaza de Ingeniero Técnico Forestal, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Primera: Ámbito de aplicación.
Las presentes Bases regulan el procedimiento para la cobertura de 1 plaza de Ingeniero Técnico Forestal, vacante en la plantilla de personal funcionario del
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El desarrollo de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen los procesos de consolidación de empleo temporal,
aprobadas por Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 13 de julio de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 99, de 30 de julio de 2012, así como a lo dispuesto en las presentes Bases.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable, además, lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula
dora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera: Características de la plaza.
La plaza convocada está encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecida en el artículo
76 del EBEP y en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos
en la Base Tercera de las Bases Generales, así como estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal o grado universitario equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Quinta: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta: Derechos de examen.
Los derechos de examen se establecen en veintidós
euros con cincuenta y tres céntimos (22,53€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente nº 2100 9169 02 2200113787 (San Sebastián de La Gomera), mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo de La Gomera, C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el siguiente código: Tasa/Forestal/2013.
derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Séptima: Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Base Séptima de las Bases Generales.
Será designado por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera del Cabildo Insular de La Gomera.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera.
Secretario:
El titular de la Secretaría General del Cabildo Insular de La Gomera o funcionario de carrera en quién delegue.
Octava: Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección (sistema selectivo, ejercicios de la fase de oposición, méritos a valorar en la fase de concurso, calificaciones correspondientes, …), se regirá por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales por lo que, a los efectos de la presente Convocatoria, la selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso.
La puntuación máxima alcanzable será de 145 puntos, valorándose con un máximo de 100 puntos la fase de oposición y con un máximo de 45 puntos la fase de concurso.
a) Fase de oposición.
Constará de un ejercicio teórico y otro práctico.
1.- Ejercicio teórico: De carácter eliminatorio, versará sobre el programa que figura en el Anexo II a estas Bases y consta de dos pruebas:
Prueba A: Tipo test (sobre la totalidad del temario).
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas,
puntuándose cada respuesta acertada con 0,60 puntos, a realizar en un plazo máximo de 70 minutos, sobre la base de cuatro respuestas alternativas representativas
de la totalidad del temario, de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas no contestadas y erróneas no puntuarán
y más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea.
Prueba B: elaboración y exposición.
Consistirá en una presentación con análisis de los procedimientos, tareas y funciones del puesto, de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño y propuestas de mejora, que se realizará obligatoriamente
el día de celebración de esta prueba, durante un tiempo máximo de una hora.
Para la realización de esta prueba, las funciones básicas o esenciales de los puestos de trabajo objeto de esta Convocatoria son las especificadas en el Anexo III.
2.- Ejercicio práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre, al menos, tres opciones elaboradas por el Tribunal, cuidando su adecuación a los procedimientos,
tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la Convocatoria.
El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, si se permite el uso de textos de consulta o de cualquier otro material específico durante el desarrollo de la prueba.
b) Fase de concurso:
1.- Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y en otras Administraciones
Públicas, se valorarán de conformidad con el baremo siguiente:
Servicios efectivos prestados en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, como funcionario en la plaza
y puesto vinculado al objeto de la Convocatoria, se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.
Servicios efectivos prestados en otras Administraciones
como funcionario, en puestos perteneciente a la misma Escala, Subescala y Clase, se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
2.- Formación:
Se valorarán los cursos de formación que versen sobre materias relacionadas con el temario específico en el Anexo II y los vinculados al puesto de trabajo que estén certificados, avalados u homologados por entidades públicas, y con arreglo al baremo que se determine a continuación.
De 10 a 50 horas 0,50 puntos
De 51 a 100 horas 2,00 puntos
De 101 a 150 horas 3,00 puntos
De más de 150 horas 4,00 puntos
Cuando los cursos se valoren en créditos y no en horas, se puntuará a razón de 0,05 puntos por cada crédito.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de créditos u horas de duración del mismo.
(...)
Anexo II.
Temario.
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El régimen Autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 3. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento. El Gobierno. La Administración
de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos y plazos.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 6. La obligación de resolver de la Administración.
El silencio administrativo.
Tema 7. El Procedimiento Administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8. El Cabildo Insular de La Gomera. Organización
y funcionamiento.
Tema 9. Competencias de los cabildos insulares.
Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados.
Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratación administrativa.
Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 12. Las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte específica
Tema 13: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Estructura y Análisis de su contenido.
Tema 14: Tratamientos selvícolas para la restauración
del monteverde sometido a aprovechamiento forestal y afectado por incendios. Características de las masas. Posibles tratamientos selvícolas.
Tema 15: Ejecución de los tratamientos selvícolas en montes arbolados: Maquinaria empleada para las tareas de corta, elaboración y manejo de residuos.
Tema 16: Matorrales de sustitución existentes en la isla de La Gomera. Descripción. Origen. Distribución.
Tema 17: Flora introducida en la Isla de La Gomera. Breve descripción de las especies potencialmente peligrosas. Problemas de conservación derivados. Tratamiento de erradicación. Caso de incendios forestales.
Tema 18: Firmes rígidos en pistas forestales. Concepto
. Juntas. Acabados superficiales. Resistencia a la abrasión. Integración paisajista.
Tema 19: Firmes flexibles en pistas forestales. Integración paisajista.
Tema 20: Elementos funcionales asociados a pistas forestales, obras de fábrica, pasos y de defensa de las mismas. Descripción, características, materiales y consideraciones sobre su integración.
Tema 21: Conservación de firmes en terreno natural y construcción de firmes estabilizados. Características de los terrenos naturales más comunes en La Gomera con relación a su empleo en firmes. Estabilización con conglomerantes hidráulicos y granulométricos. Maquinaria y métodos.
Tema 22: Impactos derivados de la existencia y uso de las pistas forestales. Medidas correctoras en relación a la corrección o minimización del impacto ecológico.
Tema 23: Maquinaria para movimiento de tierras. Características y discusión sobre su empleo.
Tema 24: Muros de contención en el medio forestal. Tipos y secciones. Cálculos de muros.
Tema 25: Mangueras flexibles. Campo de aplicación.
Técnicas de realización de tendidos.
Tema 26: Depósitos de agua. Tipologías constructivas
más comunes: análisis en referencia a sus usos forestales e impacto ecológico. Depósitos para lucha contra incendios forestales: capacidades, características.
Infraestructura asociada. Depósitos para carga de helicópteros en la lucha contra incendios forestales: características y ubicación.
Tema 27: Valoración ambiental de recursos naturales:
Valoración de fincas de interés ecológico.
Valoración de fincas de interés forestal. Métodos de valoración. Clasificación.
Tema 28: Prevención de riesgos laborales en trabajos
forestales (sin incluir incendios). Riesgos del peón forestal. Riesgos con maquinaria ligera. Riesgos con maquinaria pesada.
Tema 29: La restauración ecológica en zonas degradadas.
Criterios para el diseño de la restauración.
Tema 30: Restauración hidrológico forestal. Medidas
para la corrección de una cuenca torrencial. Medidas preventivas, de defensa y correctoras para la conservación de los suelos de la cuenca. Biotecnias de restauración de cuencas.
Tema 31: Construcción de hidrotecnias en cauces con régimen torrencial. Materiales y maquinaria. Discusión sobre sus características empleo y ejecución.
Tema 32: Biodiversidad. Concepto. Los recursos endémicos. El estado de conservación de la biodiversidad
Canaria. Amenazas sobre la biodiversidad. Medidas locales de conservación.
Tema 33: Ecología insular. Sucesión ecológica. Bases ecológicas de la conservación. Teoría del equilibrio.
Biogeografía insular. Erosión genética.
Tema 34: Principales rasgos climáticos de La Gomera.
Climas existentes en La Gomera.
Tema 35: Elementos físicos de estabilización de taludes. Estabilización mediante elementos resistentes. Elementos físicos de corrección superficial.
Tema 36: Movimientos en masa. Tipos. Factores que intervienen en su estabilidad. Medidas correctoras.
Tema 37: Reforestación en zonas húmedas de La Gomera. Caracterización de las zonas a repoblar. Objetivos. Diseño de las repoblaciones.
Tema 38: Producción de planta forestal: antecedentes.
Principios básicos. Calidad de la planta. Métodos de producción: material de origen. Contenedores. Tipos de envases. Sustratos. Fertilizaciones. Enfermedades.
Viveros de La Gomera. Especies utilizadas en las repoblaciones de La Gomera.
Tema 39: Características ecológico selvícolas de las principales especies forestales: P. canario, brezo, faya, acebiño, laurel.
Tema 40: La caza en Canarias. Ley y reglamento. Modalidades de caza.
Tema 41: Problemática de los incendios forestales.
Estadística general de incendios forestales en La Gomera. Distribución geográfica y temporal, daños. Legislación sobre incendios forestales. El plan INFOCA.
Tema 42: Comportamiento del fuego. Factores que influyen en el comportamiento del fuego. Los factores topográficos y climáticos de La Gomera.
Tema 43: Comportamiento del fuego. Características
de los combustibles forestales. Modelos de combustibles universales y en La Gomera.
Tema 44: Quemas prescritas. Técnicas, métodos y aplicaciones.
Tema 45: Prevención de incendios forestales (I). Sobre la propagación. Modificación de modelos de combustibles. Infraestructuras de prevención en La Gomera. Vigilancia preventiva. Análisis de riesgo de incendio.
Tema 46: Prevención de incendios forestales (II). Sobre las causas. Causas de incendios. Concienciación
ciudadana. Poblaciones y actividades de riesgo. Mecanismos de prevención.
Tema 47: Extinción de incendios forestales (I). Ataque
directo e indirecto. Técnicas, medios y recursos. Ventajas e inconvenientes y normas de seguridad.
Tema 48: Extinción de incendios forestales (II). Planificación
de la extinción. Organigrama de dirección de emergencia por incendio. Organismos y entidades implicadas. Prioridades de actuación en incendios forestales. Operativo de extinción en La Gomera.
Tema 49: Extinción de incendios forestales (III). Personal de extinción. Selección de personal para la extinción. Formación del personal. Entrenamiento.
Tema 50: Extinción de incendios forestales (IV). Medios aéreos en la lucha contra incendios forestales. Medios aéreos mas utilizados en España y Canarias. Características, condiciones de utilización y técnicas.
Infraestructuras para medios aéreos. Coordinación aérea.
Investigación de incendios. El proceso de investigación,
informe técnico de investigación. Identificación de situaciones de riesgo. Causas.
Tema 51: Investigación de incendios. El proceso de investigación, informe técnico de investigación. Identificación de situaciones de riesgo. Causas.
Tema 52: La evaluación de impacto ecológico y ambiental. Normativa en materia de impacto ecológico y ambiental. La evaluación de impacto: categorías, y órganos ambientales. La Participación pública.
Tema 53: El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias: Suelo rústico. Definición, categorías y régimen jurídico. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tema 54: El texto refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y Espacios Naturales
de Canarias: Espacios Naturales Protegidos. Planificación y régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos.
Tema 55: El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias: Organización para las políticas medioambientales, para la protección y garantía de la legalidad.
Tema 56: Seguimiento ecológico y ambiental: Definiciones.
Modalidades. Indicadores. Pautas para la elaboración de planes de seguimiento ecológico.
Tema 57: La información geográfica: sistemas de información geográfica y su aplicación en el campo forestal. Teledetección y GPS.
Tema 58: El uso múltiple del monte. El paisaje, el uso turístico-recreativo.
Tema 59: La fauna silvestre en la ordenación de montes.
Tema 60: La educación ambiental. Métodos y tendencias
actuales; principios de difusión ambiental. La interpretación. Principios de la Interpretación. Planificación y diseño interpretativo. Infraestructura
ambiental.
Anexo III.
Funciones básicas del puesto:
Proponer y ejecutar planes anuales de inversiones y trabajos:
Redactar el plan anual de inversiones y trabajos.
Redactar y tramitar las propuestas de gasto.
Dirigir la ejecución de las obras propuestas dentro de su capacidad técnica.
Inspeccionar las obras propuestas por otros Servicios.
Elaborar la memoria anual de resultados.
Elaborar el plan anual de tareas a realizar por el personal.
Organizar y coordinar los Servicios de los Agentes de Medio Ambiente.
Elaborar un planing con los días de servicio de los AMAs.
Establecer las directrices de actuación de los AMAs.
Informar sobre las normas legales de aplicación.
Distribuir y coordinar el mantenimiento de los vehículos utilizados.
Dotar el equipo auxiliar y el vestuario de los AMAs.
Gestionar y controlar las actividades y actuaciones en los Espacios Naturales.
- Tramitar las solicitudes de actividades en los E.E.N.N.P.P. y realización de informes.
- Organizar y controlar las actividades en los E.E.N.N.P.P.
- Elaborar propuestas de expedientes sancionables.
- Elaborar informes sobre expedientes sancionables.
- Inspección en los E.E.N.N.P.P. Donde se esté desarrollando alguna actividad.
- Control de proyectos, trabajos, aprovechamientos públicos y privados.
- Organización y coordinación en materia de educación
ambiental.
- Coordinar el trabajo del monitor de educación ambiental.
- Elaborar propuestas en materia de educación ambiental.
- Coordinación con el personal de otros organismos.
Coordinación con otras áreas del Cabildo y otros Organismos de la Administración Local y Autonómica.
- Asistir a reuniones en el Cabildo Insular.
- Asistir a reuniones en los Ayuntamientos.
- Asistir a reuniones con la Comunidad Autónoma.
- Elaborar Informes.
- Coordinar y controlar las actuaciones de otras administraciones en el ámbito insular.
Tramitación de informes y expedientes.
- Tramitar los expedientes sobre impacto ambiental,
extracción de áridos, quemas, limpieza y tala de especies protegidas, guarapeo de palmeras, limpieza de fincas, uso de material pirotécnico, etc.
- Elaborar informes sobre impacto ambiental, extracción
de áridos, quemas, limpieza y tala de especies protegidas, guarapeo de palmeras, limpieza de fincas, uso de material pirotécnico, etc.
- Realizar propuestas de resolución de expedientes sobre impacto ambiental, extracción de áridos, quemas,
limpieza y tala de especies protegidas, guarapeo de palmeras, limpieza de fincas, uso de material pirotécnico, etc.
Elaborar propuestas sobre campañas de protección de especies.
- Participar y coordinar las campañas de protección de especies.
- Organizar las actividades propuestas.
- Elaborar la memoria de resultados.
Dirección y organización en el vivero forestal.
- Elaborar propuestas de mejora de la infraestructura.
- Elaborar previsiones de gastos y actuaciones.
--
Organización del personal.
Administrar las existencias del vivero.
Realizar visitas de inspección.
Administración y control de la Unidad Insular.
--
Organización de archivos.
Contabilidad de la Unidad Insular.
--
Tramitación de la documentación del personal.
Planificar las necesidades de equipos y materiales para el desarrollo de las actividades.
--
Organizar el trabajo del personal técnico y administrativo.
--
Planificar y organizar el funcionamiento de las dependencias.
Gestión de personal.
--
Selección de personal.
--
Elaboración de planes de formación.
--
Control de absentismo.
--
Elaborar plan de vacaciones.
--
Proponer el inicio de la campaña de incendios.
--
Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
--
Tramitar la documentación del personal.
Elaboración de las listillas de incidencias para la confección de nóminas.
Control de la productividad.
Prevención y extinción de incendios forestales.
--
Participar en la elaboración del dispositivo anual de prevención y extinción de incendios.
Gestionar el operativo del plan.
Participar en las labores de extinción dentro del marco legal del INFOCA.
Elaboración de estadísticas, actividades y resultados
de la campaña anual de incendios.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en el Registro General del Cabildo Insular o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación un extracto de la presente convocatoria en el B.O.E.
Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 19 de diciembre de 2013.
La Consejera Delegada de Recursos Humanos, Rosa Mª Dorta Ramos.

Sunday, December 29, 2013

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2013, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2013_66; 2013_67; 2013_68; 2013_69; 2013_70; 2013_71 y 2013_72). (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
A) Nacionalidad.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes, que pueden obtener en la página web de la Universidad (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales), en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento y enviadas al Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319521] o correo electrónico (negprof@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. A la solicitud, formalizada conforme al punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del Título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Así mismo y en el caso del Título de Doctor que haya sido obtenido en el extranjero y no se posea la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna. A estos efectos deberá presentar copia de la solicitud de inicio del mencionado procedimiento para poder ser admitido al proceso de selección. En todo caso, se deberá aportar la credencial de homologación o Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna estimatoria de la homologación solicitada, según lo estipulado en la Resolución del Rector de fecha 21 de febrero de 2006 por la que se establece el procedimiento para la homologación del Título y Grado de Doctor, con carácter previo a la formalización del contrato.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523 de Cajasiete.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente arriba mencionada. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución y cualquier comunicación posterior, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales).
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales) para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La Propuesta de Candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales). Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes que no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no sea podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley LRJAP/PAC, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
f) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999), y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector, en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida Ley LRJAP/PAC.
La Universidad de la Laguna permanecerá cerrada durante el período comprendido entre los días 31 de diciembre de 2013 y 6 de enero de 2014, ambos inclusive, declarándose inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna, pudiéndose presentar cualquier documento en los lugares indicados en la mencionada Resolución.
La Laguna, a 19 de diciembre de 2013.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 33296-33302 del documento Descargar

Saturday, December 28, 2013

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las relaciones de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, convocados por Resolución de 11 de marzo de 2013.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


Vistas las propuestas formuladas por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, convocados por Resolución de 11 de marzo de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo).
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.
Hacer públicas las relaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición del referido proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenida, que figuran como anexos I.1 y I.2 de esta resolución, con indicación del documento nacional de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
Segundo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes que figuran en los citados anexos I.1 y I.2, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección Adjunta de Selección y Formación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
A) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta resolución.
D) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que dependa su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta resolución.
Además, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por promoción interna, deberán presentar:
E) Certificación del Registro Central de Personal o Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición de funcionario de Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura como anexo V.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. El nombramiento de funcionarios en prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.
Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el curso selectivo en los términos establecidos en la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio), por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
3. La petición de destinos deberá efectuarse, una vez finalizado el curso selectivo, de forma telemática de acuerdo con lo establecido en la base 2 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
Tercero.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Manuel José Rufas Vallés.
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.