Wednesday, July 31, 2013

Resolución de 16 de julio de 2013, del Cabildo Insular de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


En el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 91, de 12 de julio de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Cuatro plazas de Operario Ambiental, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2013.–La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

Sunday, July 28, 2013

´En 2014 habrá oposiciones para dos plazas, el resto no podemos cubrirlas´ (LA LAGUNA)

Os traigo el reportaje que ha publicado La Opinión de Tenerife, escrita por Laura Docampo:


"Tenemos los Servicios Sociales más eficaces de Canarias pero con la reforma de la administración local afrontar la atención de los vecinos será un problema"

 
La concejal nacionalista Blanca Pérez.
La concejal nacionalista Blanca Pérez. 
La concejal de Presidencia y Planificación de La Laguna, Blanca Pérez, será la encargada durante los próximos meses de ejecutar una transformación interna del Ayuntamiento. La plantilla de funcionarios se reducirá al no poder cubrir los plazas de quienes se jubilen, salvo en áreas prioritarias. Además, se hará una redistribución interna del personal y los funcionarios comenzarán a ser evaluados a través de un nuevo Reglamento de Productividad
–¿Habrá alguna convocatoria de empleo público el próximo año?
–Eso está cerrado por ley. En estos momentos solo podemos contratar personal para los sectores prioritarios, pero las plazas que abramos tienen que estar muy justificadas. Solo se puede contratar personal para Servicios Sociales, la parte de Servicios Económicos que ayuda a mantener los ingresos, Seguridad, Cementerios y Educación, en lo que tiene que ver con apertura y cierre de centros escolares. La tasa de reposición de los funcionarios que se jubilen en estas áreas podrá cubrirse.
–¿Y en esos sectores se convocarán oposiciones?
–Habrá muy pocas plazas. Dos para Servicios Sociales y poco más porque el resto de las jubilaciones no podremos cubrirlas.
–¿Se están incentivando los retiros voluntarios como lo está haciendo el Cabildo?
–No. Si bien somos una de las principales empresas del municipio, nuestra administración tiene 800 trabajadores. No tenemos miles de funcionarios para hacer eso.
–El año pasado por estas fechas su área ya había difundido unos criterios de recomendaciones para que el resto de concejalías prepararan sus propuestas de gasto para el año siguiente. ¿Ya hay unos criterios fijados para 2014?
–Los criterios los fija la Ley de Estabilidad Presupuestaria. En las próximas semanas se aprobarán en Junta de Gobierno unas directrices que guiarán a los concejales, pero ya estamos todos trabajando para definir las necesidades presupuestarias para 2014 en cada área. Cuando la Junta de Gobierno dé el criterio definitivo seguramente tendremos que recortar porque las previsiones siempre son mayores inicialmente.
–¿Más recortes?
–Durante los últimos dos años ya hemos recortado mucho en Recursos Humanos y difícilmente podamos bajar más el gasto para poder asumir los mínimos que tenemos que afrontar. Hemos quitado del presupuesto las jubilaciones que no se hayan cubierto y tenían dotación pero que no eran imprescindibles. Hay puestos que es obligatorio cubrir por ley, como el del secretario del pleno.
–¿Cómo definirá qué puestos se cubren y cuáles no?
–Hemos encargado un estudio para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, que define nuestra plantilla, y para redactar un Reglamento de la Productividad en el que se fijen los objetivos a cumplir en cada puesto de trabajo.
–¿La Laguna es pionera en impulsar este Reglamento?
–La ley nos obliga, pero es cierto que hay pocos ayuntamientos que lo tienen. Queremos modernizar toda la gestión de personal y queremos hacerlo escuchando a los trabajadores para que salga bien.
–¿Cuánto tiempo requerirá poner en marcha estas medidas?
–Esperamos tener la lista de la Relación de Puestos de Trabajo para marzo o abril.
–La auditoría interna que se hizo del Ayuntamiento incluye una descripción de las tareas de cada puesto de trabajo de la Corporación. ¿Utilizará esa información para reorganizar el personal de acuerdo con la cargas de trabajo?
–Efectivamente. Hay puestos que son inamovibles, pero tenemos margen. La tenencia de Alcaldía de Valle de Guerra es la que menos carga de trabajo tiene. Eso no implica que vayamos a cerrarla porque iría en contra de nuestra voluntad descentralizadora de la administración. Lo que haremos será asignarle a su personal nuevas tareas. Hay servicios que tenemos que prestar por interés general aunque impliquen un mayor coste. Si no fuera así no habría, por ejemplo, un hospital en El Hierro. Seguro que es costoso mantenerlo pero no se puede dejar a la gente sin atender ni en las Islas ni en un territorio tan disperso como el de nuestro municipio.
–¿Cómo valora los resultados de la auditoría?
–Me parecen muy positivos. Nos dice que tenemos una administración bastante eficaz, que la carga de trabajo en el 99% de los casos está dentro de una ratio razonable y sin grandes disfunciones. A nivel salarial también estamos dentro de la media, incluso en algunos casos un poco bajos. El número de trabajadores también es correcto para una gran ciudad como esta y el coste de personal está por debajo del 30% del presupuesto municipal, como marcan los estándares. Todo es mejorable y por eso queremos dotarnos de nuevas herramientas para hacerlo, pero los resultados son buenos.
–¿Qué va a pasar con el paquete de ayudas sociales que reciben los funcionarios para pagar el dentista o las gafas de su familia?
–Estamos negociándolo. Ellos entienden que deben adaptar esto a la realidad actual. Tenía sentido cuando se tramitó la equiparación salarial, pero ahora los beneficios sociales deben ser acordes con la realidad social y tendremos que ir hacia un baremo en el que se prime a los trabajadores con rentas más bajas. No parece que haya reticencias a que sea así. En noviembre esperamos tener también ese Reglamento de Acción Social.
–¿Cómo ha cambiado la coyuntura económica el reparto del trabajo en las distintas áreas?
–Algo ha cambiado pero la realidad es que lo que había antes, en los años de bonanza, era un exceso de trabajo. Hay áreas, como Servicios Sociales, en las que la demanda ha subido muchísimo y a la que hemos dotado con más personal.
–¿Son casos opuestos los de Servicios Sociales y Urbanismo?
–En Urbanismo tenían una gran sobrecarga y ahora tampoco están de brazos cruzados. Dese cuenta que estamos tramitando un nuevo Plan General, que requiere un esfuerzo importante. Además, tampoco es que haya bajado tanto la demanda en la Gerencia y cualquier hueco que hay lo aprovechamos para actualizar normativa y otras tareas. En Servicios Sociales hemos contratado 30 trabajadores sociales desde 2007. Estamos bien preparados y creo que tenemos los mejores y más eficaces servicios sociales de Canarias.
–Con la reforma de la Ley de Administración Local, La Laguna por población debería reducir de 30 a 27 sus asesores, ¿qué opina?
–El cambio sería mínimo y en teoría con esa norma el alcalde también podría cobrar más. Todo esto demuestra que nuestro municipio está dentro de unos ratios muy estandarizados. Si la única disfunción que tenemos son dos o tres cargos de confianza, tremenda revolución nos espera... Lo más delicado de esta reforma es cómo vamos a afrontar la atención de los ciudadanos en los servicios sociales a partir de 2015.

Friday, July 26, 2013

Bases Reguladoras para conformar una lista de reserva para contrataciones temporales de trabajadoras/es Sociales Grupo II (VILLA DE LA OROTAVA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19540 y siguientes:


Bases para la formación de una lista de reserva para
contrataciones temporales, de Trabajadoras/es Sociales
(Grupo II), que figuran cubiertas en la Plantilla de
Personal Laboral de este Ayuntamiento.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria configuración, mediante
el procedimiento selectivo de concurso-oposición,
de una Lista de Reserva de Trabajadoras Sociales,
Grupo II, para contrataciones temporales de este
Ayuntamiento.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar
parte en el concurso-oposición, será necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la
República de Islandia o Liechtenstein, así como de
la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de
la República de Chipre, de la República de Malta,
del Reino de Noruega, de la República de Islandia o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre
que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en
Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la
correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento de su
nombramiento.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando
tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la
Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija
en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal
que se encuentre vigente en el momento, serán satisfechos
por los aspirantes al presentar la solicitud,
haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación
o a través del ingreso en La Caixa, cuenta
número 21009169012200084150. Si se utilizara el
procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicos y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de estos derechos
podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o
a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar
esta circunstancia en la instancia. Dicho importe
no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser
admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en las
mismas.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo
correspondiente al ingreso de los derechos de examen
y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente, que acredite la citada equivalencia.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto
en la Base Séptima de la presente convocatoria:
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados,
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados, emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas e informe de
vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, de diploma o
documento acreditativo de la realización del curso
específico. Respecto a los certificados que no especifiquen
el número de horas, si sólo figura su duración
en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en
créditos universitarios, la equivalencia será de 10
horas por crédito.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el
plazo de presentación de instancias y comprobado
el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia
de la Corporación aprobará la lista provisional de los
aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento, concediéndose un
plazo de cinco días naturales para reclamaciones, a
tenor del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador
del Concurso-Oposición estará constituido de
la siguiente forma:
Presidente: un funcionario público de la Administración.
Vocales: dos Trabajadores/as Sociales.
Secretario: un funcionario de carrera de Administración
General, salvo que recabe para sí estas funciones
el Secretario de la Corporación.
Se designaran suplentes para el Presidente, Secretario
y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos, efectuándose
dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento
de La Orotava.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad
convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será
predominantemente técnica y los vocales del mismo
deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Para establecer el orden en que habrán de actuar
los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan
realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada
aspirante, será expuesta en el Tablón de Anuncios de
la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes
pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación por el Tribunal, con doce horas,
al menos, de antelación del comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas,
si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de
los aspirantes carece de los requisitos necesarios
para participar en la convocatoria, la Presidencia
de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos
competentes de las inexactitudes o falsedades en que
hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos
procedentes.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante
el sistema de concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de
los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 4 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, en
plaza igual a la del objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los periodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Se podrá obtener hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un
máximo de 3 puntos.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materias relacionadas con las funciones
y tareas propias de la plaza de Trabajador Social se
valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un
máximo de 1 punto. Sólo se tomarán en consideración
cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose
la acumulación de cursos de menor número
de horas para alcanzar el mínimo exigido.
- En el caso de que se presente un certificado de
curso o master con una duración superior a 50 horas
lectivas, se podrá añadir 0,50 puntos a la puntuación
total correspondiente a la Formación, sin superar, en
ningún caso, la puntuación máxima de 3 puntos.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican:
Primer ejercicio: consistirá en exponer, por escrito,
en un periodo máximo de dos horas, dos temas
elegidos mediante sorteo, de entre los que figuran en
el temario anexo a las presentes bases. Estos tema
se elegirán inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio y corresponderán a cada una de las partes
del temario.
En este ejercicio, se valorará la formación general,
la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición
escrita, la aportación personal y su capacidad
de síntesis.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una
vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura
del mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista
personal, donde se valorará la experiencia profesional,
las habilidades y capacidades para el desempeño de
las funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria.
Octava.- Calificación de los ejercicios.- El primer
ejercicio correspondiente a la fase de oposición será
eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez
puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen
un mínimo de cinco puntos en el mismo.
El segundo ejercicio correspondiente a la fase de
oposición será eliminatorio y calificado hasta un
máximo de tres puntos, siendo eliminados los opositores
que no alcancen un mínimo de 1,5 puntos en
el mismo.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase
de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida
en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la Base Séptima.
Novena.- Relación de aprobados.- Al finalizar los
ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados
de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios y en la
Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de
puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en
la oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la entrevista y como segundo criterio se
atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación,
que constituirá la lista de reserva.
Décima.- Lista de Reserva.- Los aspirantes que
hayan superado la oposición formarán parte de una
Lista de Reserva manteniendo el orden de puntuación
de mayor a menor, para futuras contrataciones. Si el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo,
se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá
al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco
años, con prórroga de dos más, a contar desde el día
de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
las contrataciones, la comunicación será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
al Ayuntamiento su dirección electrónica,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se
realizarán por notificación en el domicilio que haya
declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado
de forma expresa con posterioridad. Si tras dos
intentos de notificación no se lleva a término, se
eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
Décimo primera.- Presentación de documentos.- El
aspirante propuesto para su contratación presentará,
dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea
llamado, el certificado médico-oficial acreditativo
de la capacidad funcional para el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
Si no presentar dicho documento en el plazo, salvo
causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
Décimo segunda.- Impugnación.- La convocatoria
y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnadas por los interesados en los casos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las
dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo
de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para
la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el
desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 25 de junio de 2013.
El Alcalde, Isaac Valencia Domínguez.- El Secretario
General, Juan Carlos de Tomás Martí.
Anexo.
Programa.
I. Parte general.
1. La Constitución Española. Principios. Estructura
y contenido esencial.
2. El Municipio. Término Municipal. La Población.
El Empadronamiento.
3. Organización Municipal. Competencias.
4. El Administrado: concepto y clases. Capacidad
del administrado. Colaboración y participación de
los ciudadanos en la Administración.
5. Acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: motivación y forma.
6. El expediente administrativo: escritos y documentos
que lo integran. Solicitudes o instancias.
Providencias y diligencias. Dictámenes e informes.
Propuestas y mociones. Resoluciones y oficios.
7. Procedimiento administrativo: concepto y clases.
Fases del procedimiento administrativo.
II. Parte especial.
1. La Constitución y los Servicios Sociales.
2. La transformación de las necesidades ante el
cambio social. La respuesta a las necesidades. Satisfacción
de las necesidades.
3. Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones
Locales. Criterios de actuación, Prestaciones
Básicas y objetivos.
4. Trabajo interdisciplinar. Concepto, principios,
características del equipo interdisciplinar y funciones
del Trabajador Social en el equipo interdisciplinar.
5. La Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales.
Objeto, alcance y áreas de actuación.
6. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral
de los Menores. Finalidad y objetivos. Ámbito de
aplicación y competencias de los Ayuntamientos.
7. Decreto 5/1999, 21 de enero, por el que se regula
la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Definición,
objetivos, funciones. Reglamento municipal
del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
que lo regula.
8. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción
de la Autonomía Personal y atención a las personas
en situación de Dependencia. Concepto, regulación,
objeto, alcance y naturaleza de la Ley que lo regula.
Prestaciones y catálogo de servicios de sistema para
la autonomía y atención a la Dependencia.
9. Prestación Canaria de Inserción. Ley 1/1997, de
17 de marzo, y Decreto 136/2007, de 24 de mayo.
Objeto, beneficiarios, naturaleza, carácter, requisitos,
procedimiento, duración, renovación, modificación,
suspensión y extinción.

Lista provisional de admitidos/excluidos del proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de tres plazas de Ingeniero/a Técnico Agrícola (CABILDO LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la página 19451:


Santiago Elías Martín Francisco, Secretario acctal
del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, certifica:
que mediante Decreto dictado por la Sra. Consejera
Delegada de Recursos Humanos, el día 18 de julio
de 2013, se resolvió:
Primero.- Aprobar la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos para tomar parte en
las pruebas selectivas derivadas de la convocatoria
publicada en el BOE nº 140 de 12.06.2013, para la
consolidación de empleo temporal de tres plazas de
Ingeniero Técnico Agrícola, vacantes en la plantilla
de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera, cuyas bases específicas resultaron
aprobadas por Decreto de la Sra. Consejera Delegada
de Recursos Humanos de 27.03.2013 y publicadas
en el B.O.P. nº 52 de fecha 17.04.2013, así como en
el tablón de anuncios y web de la Corporación; las
cuales traen causa de las bases generales aprobadas el
13.07.2012, mediante decreto de la Presidencia, cuyo
objeto es la regulación de los aspectos comunes que
regirán las pruebas selectivas para la consolidación
de empleo del personal funcionario interino de este
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (B.O.P. nº 99
de 30.07.2012).

Para ver el listado pinchar en el enlace de arriba en la página indicada.

Segundo.- Los aspirantes excluidos, así como
los omitidos en su caso, dispondrán de un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para
formular las alegaciones que estimen oportunas o
para subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión, en caso de ser subsanables; sirviendo la
publicación como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la mencionada subsanación.
De conformidad con dicha resolución y a la vista
de la publicación en el BOE nº 140 de 12.06.2013,
de la convocatoria de las pruebas selectivas para la
consolidación de empleo temporal de tres plazas de
Ingeniero Técnico Agrícola, vacantes en la plantilla
de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera, se hace público el presente certificado,
que consta de una página para general conocimiento.
En San Sebastián de La Gomera, siendo el día 18 de
julio de 2013.
El Secretario acctal., Santiago E. Martín Francisco.

Bases especificas que regirán el proceso de selección de personal, con carácter temporal, para la creación de la lista de reserva de Operarios para prestar servicios en la Unidad Insular de Medio Ambiente (CABILDO LA GOMERA)


En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la página 19451:
En virtud de la Resolución de la Sra. Consejera
Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera, de fecha dieciséis de julio de
dos mil trece, se ha procedido a aprobar las Bases
Específicas que regirán el proceso para la selección
de personal, con carácter temporal, con la finalidad
de configurar una lista de reserva de Operarios para
prestar servicios en la Unidad Insular de Medio Ambiente
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
El texto íntegro de las referidas bases estará expuesto
al público en el tablón de anuncios y página web de
la Corporación: www.lagomera.es, tras la publicación
en el B.O.P. del presente anuncio.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá
presentarse en el Registro General del Cabildo Insular
o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en el plazo de 10 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación
del presente anuncio en el B.O.P. de Santa Cruz de
Tenerife.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en San Sebastián de La Gomera, a 18 de julio de
2013.
La Consejera Delegada de Recursos Humanos,
Rosa Mª Dorta Ramos.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, por la que se efectúa convocatoria para la selección de cuarenta y cuatro becarios de colaboración en las aulas de informática de los Centros de la Universidad de La Laguna, para el curso 2013/2014. (UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ha resuelto convocar becas de colaboración de aulas de informática con las siguientes características:
Número de becas: 44.
Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.
Objeto de las becas: adquisición de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria, mediante la asistencia al programa de formación, la colaboración en la instalación y mantenimiento de hardware y software en las aulas de informática y la ayuda a los usuarios de dichas aulas.
Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: http://www.ull.es y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central Campus Central, 38071-La Laguna.
La Laguna, a 16 de julio de 2013.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Rosa María Aguilar Chinea.
CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN AULAS
DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
CURSO 2013-2014
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Número de becas.
Se convocan 44 becas de colaboración para el curso 2013-2014 en las aulas de informática de los Centros de la Universidad de La Laguna que se recogen en el Anexo I.
Segunda.- Finalidad de la beca.
La beca tiene como finalidad la adquisición, por parte de las personas seleccionadas, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria mediante la asistencia al programa de formación que realizarán el Servicio TIC y la Oficina de Software Libre (órgano supervisor de su formación), mediante la colaboración en la instalación y mantenimiento de hardware y software en las aulas de informática y multimedia de los centros, y mediante la ayuda a los usuarios de dichas aulas.
Tercera.- Período.
Comprenderá una dedicación de 20 horas semanales, según los horarios que figuran en el Anexo I, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de junio de 2014 y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.
Los beneficiarios de la beca tendrán derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de la actividad discente.
Cuarta.- Cuantía de la beca.
La dotación total de cada beca será de 3.400,00 euros, que será abonada en diez mensualidades de 340,00 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 422AG-Becarios de Aulas de Informática suponiendo un importe global máximo de 164.784,40 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.
Quinta.- Posibles beneficiarios.
La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2013-2014.
Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos que tengan informe desfavorable como becario de aula de informática en años anteriores y aquellos que hayan disfrutado de este tipo de becas durante cinco cursos académicos.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el horario previsto en la convocatoria. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario, se hará mediante autorización del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a propuesta del responsable del Centro.
b) Asistir al programa de formación.
c) Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del responsable académico del aula de informática o multimedia a la que esté adscrito.
d) Atender puntualmente las peticiones de información del Vicerrectorado y entregar un informe periódico de incidencias y número de usuarios al responsable académico del aula, quien deberá elaborar un informe global y remitirlo al Vicerrectorado en el mes de julio.
Séptima.- Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 13:00 horas del miércoles 4 de septiembre de 2013.
Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el Anexo II (Solicitud de beca), Anexo III (Preferencia de Aulas) y Anexo IV (Cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente Convocatoria, y presentarlos de alguna de las siguientes formas:
* A través de Internet, mediante la sede electrónica de la ULL.
* En el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Edificio Central).
* En el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).
* Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acompañados de la siguiente documentación:
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2013-2014.
* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Criterios de selección.
Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1. Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
Suspenso: 2,50 puntos.
2. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, entre otros, conocimientos a nivel avanzado de ofimática, conocimientos de sistemas operativos (Windows, Linux y OS-X) en entornos multiusuario y de asignación y gestión de cuentas en entornos multiusuario, conocimientos de instalación y mantenimiento de hardware y software, conocimientos de software libre, conocimientos de tecnología y software de redes, conocimientos de software científico y de simulación, conocimientos de lenguajes de programación, conocimientos en instalación y mantenimiento de sitios web y conocimientos en instalación y uso de pizarras digitales y sistemas multimedia. La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con la siguiente relación:
a) Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos:
* Sin acreditación de horas o de hasta 50 horas: 0,5 puntos.
* De más de 50 horas: 1,25 puntos.
b) Diplomado en Informática o Ingeniero Técnico en Informática: 5 puntos. En caso de estar cursando el Grado en Ingeniería Informática, se valorará 0,5 puntos por cada 25 créditos aprobados.
c) Informe del responsable académico del aula de informática donde hubiese prestado servicios como becario durante el curso académico 2012-2013: 0,4 puntos por mes.
d) Otros méritos acreditados: hasta un máximo de 3 puntos, el conocimiento de otros idiomas se valorará en este apartado hasta 1,5 puntos.
No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por el Director de Secretariado de TIC, que la presidirá, y tres personas pertenecientes a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Décima.- Procedimiento de selección.
La Comisión de Selección prevista procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria. La resolución de adjudicación de las becas será efectuada por la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo de 2011).
La resolución incluirá una lista de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, lista de solicitudes denegadas, propuesta de adjudicatarios de becas, con sus aulas de destino según el orden de elección preferente establecido por los candidatos en la documentación presentada, y lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de las becas.
Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, antes de finalizar el mes de septiembre se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Edificio Central) y se remitirá por correo electrónico a todos los solicitantes.
En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los adjudicatarios de las becas deberán presentar carta de aceptación en el Vicerrectorado.
Undécima.- Renuncia e incumplimiento.
Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.
Duodécima.- Suplencias.
En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.
El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.
Decimotercera.- Incompatibilidad.
Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el periodo de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.
El periodo de beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y la Comunicación en el plazo de un mes.
Ver anexo en las páginas 20671-20677 del documento Descargar

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, por la que se efectúa convocatoria para la selección de un becario de colaboración en los laboratorios audiovisuales de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna, para el curso 2013/2014.(UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ha resuelto convocar una beca de colaboración para el curso 2013/2014 en los laboratorios audiovisuales de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna con las siguientes características:
Número de becas: 1.
Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.
Objeto de las becas: adquisición por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria, mediante la instalación de los equipos y sets en las sesiones docentes prácticas, y la ayuda a los usuarios de dichos laboratorios.
Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: http://www.ull.es y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central Campus Central, 38071-La Laguna.
La Laguna, a 16 de julio de 2013.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Rosa María Aguilar Chinea.
CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACIÓN EN LABORATORIOS AUDIOVISUALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
CURSO 2013-2014
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Beca.
Se convoca una beca de colaboración para el curso 2013-2014 en los laboratorios de audiovisuales de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Finalidad de la beca.
La beca tiene como finalidad la adquisición, por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria mediante la asistencia al programa de formación que realizarán la Unidad de Docencia Virtual y la Facultad de Ciencias de la Información (órgano supervisor de su formación), mediante la colaboración en la instalación y mantenimiento de equipos audiovisuales de radio y televisión en los laboratorios correspondientes, y mediante la ayuda a los usuarios de dichos laboratorios.
Tercera.- Período.
Comprenderá una dedicación de 20 horas semanales, en horario a acordar con la Facultad de Ciencias de la Información, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de junio de 2014 y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.
El beneficiario de la beca tendrá derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de la actividad discente.
Cuarta.- Cuantía de la beca.
La dotación total de la beca es de 3.400,00 euros, que será abonada en diez mensualidades de 340,00 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 422AG-Becarios de Aulas de Informática suponiendo un importe global máximo de 3.745,10 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.
Quinta.- Posibles beneficiarios.
La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2013-2014.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el horario acordado. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario, se hará mediante autorización del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a propuesta del responsable del Centro.
b) Asistir al programa de formación.
c) Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del responsable académico de los laboratorios audiovisuales de la Facultad de Ciencias de la Información.
d) Atender puntualmente las peticiones de información del Vicerrectorado y entregar un informe periódico de incidencias y número de usuarios al responsable académico de los laboratorios, quien deberá elaborar un informe global y remitirlo al Vicerrectorado en el mes de julio.
Séptima.- Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 13:00 horas del miércoles 4 de septiembre de 2013.
Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el Anexo I (Solicitud de beca) y Anexo II (Cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente Convocatoria, y presentarlos de alguna de las siguientes formas:
* A través de Internet, mediante la sede electrónica de la ULL.
* En el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Edificio Central).
* En el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).
* Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acompañados de la siguiente documentación:
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2013-2014.
* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Criterios de selección.
Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1. Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
Suspenso: 2,50 puntos.
2. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, principalmente, conocimientos sobre el uso y mantenimiento de equipos audiovisuales para la producción en radio y televisión. La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con la siguiente relación:
a) Estudios oficiales en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen, en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, o similares, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Experiencia profesional en el uso y aplicación de equipos audiovisuales, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos:
* Sin acreditación de horas: 0,2 puntos.
* Hasta 50 horas: 0,5 puntos.
* De más de 50 horas: 1 punto.
d) Otros méritos acreditados: hasta un máximo de 3 puntos, el conocimiento de otros idiomas se valorará en este apartado hasta 1,5 puntos.
No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por el Director de Secretariado de TIC, que la presidirá, la Decana de la Facultad de Ciencias de la Información, o persona en quien delegue, y tres personas pertenecientes a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Décima.- Procedimiento de selección.
La Comisión de Selección prevista procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria. La resolución de adjudicación de la beca será efectuada por la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo de 2011).
La resolución incluirá una lista de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, lista de solicitudes denegadas, propuesta de adjudicación de la beca y lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de la beca.
Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, antes de finalizar el mes de septiembre se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Edificio Central) y se remitirá por correo electrónico a todos los solicitantes.
En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, el adjudicatario de la beca deberá presentar carta de aceptación en el Vicerrectorado.
Undécima.- Renuncia e incumplimiento.
La persona seleccionada podrá renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.
Duodécima.- Suplencia.
En el caso de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.
Decimotercera.- Incompatibilidad.
La beca de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el periodo de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.
El periodo de beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo de un mes.
Ver anexo en las páginas 20663-20664 del documento Descargar

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2013, por la que se corrigen errores en la Resolución de 28 de junio de 2013, que convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2013_42; 2013_43) (BOC nº 130, de 9.7.13). (UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Detectado error en el anexo de referencia 2013_42 de la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna, por la que convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación, este Vicerrectorado ha dispuesto, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceder a la oportuna corrección:
Primero.- En el anexo de referencia nº 2013_42, en la parte de Titulación Académica, donde dice: "Doctorado obtenido antes de 2006", debe decir: "Doctorado obtenido antes de 2008".
Segundo.- Como consecuencia de la citada corrección se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
La Laguna, a 15 de julio de 2013.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Catalina Ruiz Pérez.

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2013, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2013_44; 2013_45; 2013_46). (UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en los sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes, que pueden obtener en el Vicerrectorado de I+D+I, o en la página web de la Universidad (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales), en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas al Vicerrector de I+D+I y enviadas al Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319521] o correo electrónico (negprof@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. A la solicitud, formalizada conforme al punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Así mismo y en el caso del Título de Doctor que haya sido obtenido en el extranjero y no se posea la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna. A estos efectos deberá presentar copia de la solicitud de inicio del mencionado procedimiento para poder ser admitido al proceso de selección. En todo caso, se deberá aportar la credencial de homologación o Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna estimatoria de la homologación solicitada, según lo estipulado en la Resolución del Rector de fecha 21 de febrero de 2006, por la que se establece el procedimiento para la homologación del Título y Grado de Doctor, con carácter previo a la formalización del contrato.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523 de Cajasiete.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente arriba mencionada. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución y cualquier comunicación posterior se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales).
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales) para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La Propuesta de candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales). Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes, que no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector, de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimiento señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
f) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen Jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999) y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector, en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
Por Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna de fecha 17 de diciembre de 2012, el período comprendido entre los días 4 y 25 de agosto, ambos inclusive, se declaran inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna, pudiéndose presentar cualquier documento en los lugares indicados en la mencionada Resolución.
La Laguna, a 15 de julio de 2013.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 20654-20656 del documento Descargar