Saturday, November 30, 2013

Bases y convocatoria para una plaza de auxiliar administrativo (LA ALDEA DE SAN NICOLÁS)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 20152 y siguientes:


Por Resolución de Alcaldía número 795/2013, de
fecha18denoviembredelpresente,se aprobaronlas
basesyla convocatoriapara laprovisióndeunaplaza
deAuxiliarAdministrativo,vacante enlaPlantillade
Personal de este Ayuntamiento, con arreglo a las
siguientesBasesReguladoras.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA
PROVISIÓNCONCARÁCTERDEINTERINIDAD
DEUNAPLAZADEAUXILIARADMINISTRATIVO
DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIODELILUSTREAYUNTAMIENTO
DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS POR EL
SISTEMADECONCURSO-OPOSICIÓN .
PRIMERA.Objetodelaconvocatoriaycaracterísticas
de la plaza.
Elobjetode lapresente convocatoria eslaprovisión
con carácter de interinidad, por el procedimiento de
concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar
Administrativo, vacante en la plantilla de personal
funcionario del Ayuntamiento de la Aldea de San
Nicolás.
DENOMINACIÓN DE LAPLAZA: AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
GRUPO:C
SUBGRUPO:C2
ESCALA: Administración General; Subescala:
Auxiliar Administrativo; dotada con el sueldo
correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel
deComplemento de destino 13.
SISTEMASELECTIVO:Concurso- Oposición
NUMERO DE PLAZAS: 1.
SEGUNDA. Requisitos Comunes a todos los
aspirantes.
2.1. Tener la nacionalidad española.
2.2.SernacionaldelosEstadosmiembrosdelaUnión
Europea.
2.3.Cualquieraque sea sunacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otrosEstados
miembrosde laUniónEuropea,siemprequenoestén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones,podránparticiparsusdescendientesylos
de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan
a su cargo o mayores de dicha edad dependientes.
2.4.Laspersonasincluidasenelámbitodeaplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
seade aplicaciónla libre circulaciónde trabajadores.
2.5.Tener cumplidoslosdieciséis añosynoexceder,
en su caso, de la edadmáxima de jubilación forzosa.
2.6.Estar enposesiónoencondicionesdeobtenerlo
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes del Título de graduado en educación
secundariaobligatoriaoequivalente,oTécnicoMedio
de Formación Profesional o equivalente, para el
acceso a la plaza de Auxiliar Administrativo.
En elsupuesto de invocar un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por la autoridad competente en materia educativa
que acredite la citada equivalencia.
Enel casode titulacionesobtenidas enel extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite suhomologaciónoconvalidaciónensucaso.
2.7.Poseerla capacidadfuncionalpara eldesarrollo
de lastareas.
2.8. No habersido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargospúblicosporresolución
Judicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefuncionario,
paraejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en que hubiese sido
separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalentenihabersidosometidoasancióndisciplinaria
oequivalenteque impida, ensuEstado, enlosmismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el
procedimiento de selección, hasta el momento de
tomarla posesión como funcionario.
TERCERA:Forma,plazoypresentacióndesolicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivasdeberánhacerlocumplimentadoelimpreso
establecido por el Ayuntamiento de la Aldea de San
Nicolás(AnexoIde laspresentesBases),que lesserá
facilitado, gratuitamente, en el Registro General, o
bien a travésla página:
http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es.
Igualmente,podránpresentarse enla formaprevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún,todoelloenelplazomáximo
de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente
Convocatoria en elBoletín Oficial del Estado.
Asimismo,lasbasesdelaconvocatoriasepublicarán
en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
en el Tablón de Anuncios y en la web de este
Ayuntamiento.
Los restantes anuncios que se deriven de esta
convocatoria sepublicaránenelTablóndeAnuncios
y página web del Ayuntamiento
http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es.
3.2.Lasolicituddeparticipacióndeberáiracompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso,
pasaporte.
- Los derechos de participación en el proceso
selectivo asciende a la cantidad (45 €) para la plaza
deAuxiliarAdministrativoque se abonaránmediante
transferencia bancaria a la cuenta nº
20387206476400000264 de Bankia, titularidad del
AyuntamientodeLaAldea.Encualquier caso,deberá
figurar como remitente de la transferencia el propio
aspirante.
No procederá devolución alguna de los importes
satisfechos por participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado,tales como no cumplirlosrequisitos o no
aportarlos documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de
participación en el proceso selectivo eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondientedeparticipaciónenelprocesoselectivo,
siendocausadeexclusiónsunopresentaciónaúncuando
se hayan abonado los derechos de examen.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que taleslimitaciones no sean incompatibles con el
desempeñode lastareasofunciones correspondientes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
precisoquelosaspirantesmanifiestenensussolicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, referidassiempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de las mismas.
4.2.Expiradoelplazodepresentacióndesolicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazomáximodeunmes,aprobandolalistaprovisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
públicaenelBoletínOficialdelaProvincia,enelTablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento. En
caso de que se haya excluido a algún aspirante la
resoluciónconcederáunplazoúnicoe improrrogable
dediezdíashábiles,paralapresentacióndereclamaciones
osubsanarlosposiblesdefectosquehayanmotivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
seansubsanables,sirviendoatalesefectoslapublicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, comorequerimientoexpresoparaque se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
Encasodenopresentarseningunareclamación,dicha
lista queda elevada a definitiva.
Enel casodepresentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento.
En el mismo Decreto se determinará el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio, el orden de
actuación de los aspirantes y la composición del
Tribunal.Laprimerapruebaseráanunciadaconalmenos
DIEZ DIAS de antelación.
Los aspirantes excluidospodráninterponerRecurso
deReposiciónantelaAlcaldíaenelplazodeUNMES,
oRecursoContencioso-Administrativo contra dicha
Resolución en el plazo de DOS MESES a contar
desde elsiguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios y en la web.
El orden en que habrán de actuarlos aspirantes en
aquellaspruebasquenosepuedanrealizarconjuntamente
se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
“A”, de conformidad con la Resolución de 6 de
Febrero de 2013 de la Secretaría del Estado de
AdministracionesPúblicas,delMinisteriodeHacienda
y Administraciones Públicas, por la que se hace
público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE
número 37, de 12 de febrero de 2013).
El llamamiento para posteriores pruebas se hará
mediante la publicación en el tablón de edictos de la
Corporación; en este supuesto, los anuncios de la
celebraciónde lassucesivaspruebasdeberánhacerse
públicos por el órgano de selección, con doce horas,
almenos,de antelaciónal comienzode este,sise trata
delmismoejercicio,odeveinticuatrohoras,sise trata
de uno nuevo.
QUINTA. TribunalCalificador
5.1.ElTribunalCalificadorquehadejuzgarlaspruebas
selectivas será nombrado por el Alcalde y estará
constituido por un Presidente, y cuatro vocales, así
como sus correspondientes suplentes. Uno de los
Vocales asumirá las funciones de Secretario del
TribunalCalificador.
No podrán formar parte del Tribunal, el personal
de elección o designación política, losfuncionarios
interinos, el personal laboral temporal y el personal
eventual.Tampoco podrán formar parte delTribunal
aquéllosfuncionarios que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en
loscincoañosanterioresalapublicacióndelapresente
convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual,nopudiendoostentarseéstaenrepresentación
o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeresyhombresyenelartículo60.1delaLey7/2007
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española,losTribunalesvelaránpor el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
ambossexos.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales,
aefectosdelacelebracióndelassesiones,deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
lessustituyan, yde lamitadalmenosdelresto de sus
miembros.
5.3.ElRégimenJurídicoaplicable a losTribunales
se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembredeRégimenJurídicodelasAdministraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
demásdisposicionesvigentesquelesseandeaplicación.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de
los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
LosacuerdosdelTribunalsólopodránserimpugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
5.4.LosmiembrosdelTribunaldeberánabstenerse
de formarpartedelmismocuandoconcurranenellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
5.5.Los aspirantes podrán recusar a losmiembros
delTribunal,cuandoasujuicioconcurraenellosalguna
ovariasde las circunstanciasseñaladas enlabase5.4,
siguiéndosepara elloelprocedimientoestablecidoen
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
AdministrativoComún.
5.6.Durante eldesarrollode laspruebasselectivas,
elTribunalresolverátodaslasdudasquepudieransurgir
en la aplicación de las bases de la convocatoria y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
delprocesoenlonoprevistoexpresamenteenaquéllas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarsedenuevolaspruebasotrámites afectados
por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 30 delR.D. 462/2002 de 24 de mayo,sobre
indemnizaciones por razón delservicio.
5.8.ElTribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvanlasreclamacionesplanteadasolasdudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
demásdisposicionesvigentesquelesseandeaplicación.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de
los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
LosacuerdosdelTribunalsólopodránserimpugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
5.4.LosmiembrosdelTribunaldeberánabstenerse
de formarpartedelmismocuandoconcurranenellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
5.5.Los aspirantes podrán recusar a losmiembros
delTribunal,cuandoasujuicioconcurraenellosalguna
ovariasde las circunstanciasseñaladas enlabase5.4,
siguiéndosepara elloelprocedimientoestablecidoen
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
AdministrativoComún.
5.6.Durante eldesarrollode laspruebasselectivas,
elTribunalresolverátodaslasdudasquepudieransurgir
en la aplicación de las bases de la convocatoria y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
delprocesoenlonoprevistoexpresamenteenaquéllas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarsedenuevolaspruebasotrámites afectados
por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 30 delR.D. 462/2002 de 24 de mayo,sobre
indemnizaciones por razón delservicio.
5.8.ElTribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvanlasreclamacionesplanteadasolasdudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
f) A los efectos de contabilizar cada uno de los
méritos alegados, se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en
lainstanciaonoacreditadosdocumentalmenteenplazo.
g)Lacalificacióndelafasedeconcursoseharápública
conposterioridadaladeoposicióneincluiráúnicamente
alosaspirantesquehayansuperadolafasedeoposición.
La valoración de losméritosse realizará de la forma
siguiente: Experiencia en puestos de trabajo que
conlleven el desempeño de lasfunciones a realizar.
(Máximo 2,00 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de
las Entidades Locales o en el resto de las
Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes
completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
-CertificadoemitidoporlaAdministraciónPública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
- Formación: Máximo 1 punto.
h) Por la realización de cursos organizados o
impartidos concolaboraciónde alguna administración
pública enlossiguientessectores:urbanismo,gestión
económica financiera, tesorería y recaudación,
contabilidad,informáticauofimática,derechopositivo
en general y sectorial hasta un máximo de 1 punto,
de acuerdo con elsiguiente baremo:
-Cursosrelacionadosconlasfuncionesadesarrollar.
- Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamientoimpartidosporlasAdministraciones
Públicas,Universidades,ColegiosOficialesyCentros
oEntidades acogidas alPlandeFormaciónContinua
delasAdministracionesPúblicas,FederaciónEspañola
deMunicipios yProvincias yFederaciónCanaria de
Municipios, a razón de 0,005 puntos por cada hora
lectiva.
i)Laformaciónseacreditarámediantelapresentación
deloriginalofotocopia compulsadade la certificación,
título o diploma correspondiente.
j) En ningún caso se valorarán los méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido en las presentes bases.ElTribunal podrá
solicitar aclaración respecto de documentación que
ofrezca duda,sin que se permita la presentación de
nueva documentación para subsanar el defecto de
acreditación.
SÉPTIMO.RelacióndeAprobadosyPresentación
de documentos.
7.1. Una vez terminada la calificación de los
aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de
edictosdelAyuntamiento,precisándoseque elnúmero
de aprobados no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al
Presidente de la Corporación para que proceda a
declarar comopersonalfuncionarioporDecreto,que
seráubicadoeneltablóndeEdictosdelAyuntamiento
y en elBoletín Oficial de la Provincia.
Noobstanteloanterior,siemprequeelTribunalhaya
propuesto igual número de aspirantes que de plazas
convocadas, y con elfin de asegurarla cobertura de
las mismas, cuando produzcan renuncias de los
aspirantesseleccionadosocuandodeladocumentación
aportadaporlos aspirantessededuzcaquenocumplen
losrequisitos exigidos, el órgano convocante podrá
requerirdelTribunalrelacióncomplementariade los
aspirantesaprobadosporordendepuntuaciónquesigan
al propuesto, para su posible nombramiento como
funcionario de carrera.
7.2. El aspirante propuesto aportará ante el
Ayuntamiento,dentrodelplazodeveintedíasnaturales
desde que se publican en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a
continuación:
a)Fotocopia,debidamentecompulsadadeldocumento
nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte o
de cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad. Fotocopia, debidamente compulsada,
del permiso de residencia. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido
a las pruebasselectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientesdel cónyuge,de españolesonacionales
de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentarlosdocumentosexpedidosporlasautoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
yunadeclaraciónjuradaopromesadel españolodel
nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título
exigido,ocertificaciónacadémicaque acreditehaber
realizadoyaprobadolosestudioscompletosnecesarios
paralaexpedicióndelmismo.Enelcasodetitulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no habersido
separadomedianteexpedientedisciplinariodelservicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las
ComunidadesAutónomas,nihallarseeninhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
porresoluciónjudicial,paraejercerfuncionessimilares
alasquedesempeñaba,enelquehubiesesidoseparado
oinhabilitado.LosnacionalesdeotrosEstadosdeberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente, ni haber sido sometidos a
sancióndisciplinariaoequivalenteque impida, ensu
Estado, en losmismostérminos, el acceso al empleo
público.
e) Declaración de no venir desempeñando puesto
o actividad en el sector público delimitado por el
artículoprimerodelaLey53/84,indicando,asimismo,
quenorealiza actividadprivada incompatibleosujeta
a reconocimiento de compatibilidad.
Quienesdentrodelplazoindicado,ysalvolos casos
de fuerzamayor, no presentasen la documentación o
de lamisma sededujeseque carecende algunode los
requisitos exigidos,nopodránsernombrados,dando
lugar a la invalidez de la actuación del interesado y
a lanulidadsubsiguientede los actosdeltribunal con
respectoa éste,sinperjuiciode la responsabilidaden
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
En talsupuesto, la Presidencia de la Corporación
efectuará propuesta de nombramiento a favor del
siguiente aspirante,según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia,
oencasodeproducirsevacanteposterior,para locual
la relación de aspirantes que hayan superado las
pruebas, con el orden de las puntuaciones totales
obtenidasfuncionará como bolsa de trabajo.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
OCTAVO. Toma de posesión.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en
el plazo de UN MES, contado a partir delsiguiente
enque le seanotificadoelnombramiento.Sinotoma
posesiónendichoplazo,sincausajustificada,quedarán
en situación de cesante.
NOVENA. Incidencias
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdosnecesariospara elbuenfuncionamientodel
procedimientoselectivoentodolonoprevistoenestas
Bases, en elR.D, 896/1991, de 7 de junio, en elR.D.
364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 7/95, de 2 de
abril, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18
de abril, y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
DÉCIMO.REQUISITOS ESPECÍFICOS
Denominación de Plaza: Auxiliar Administrativo
Sistemas de Selección y calificación.
La oposición se compone de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes. El programa al que han de ajustarse los
ejerciciosfigura en el Anexo II de estas bases.Cada
ejerciciosevaloraráde0a10puntos,siendonecesario
obtenerunmínimode5puntospara superar cadauno.
Losejerciciosysuformadecalificacióncorrespondiente
se indican a continuación:
PRIMEREJERCICIO:Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de
respuesta, de las cuales sólo una es correcta, en un
periodomáximodesesentaminutos,queversaránsobre
el contenido del temario anexo a la convocatoria.
Lasrespuestas erróneasse valorarán negativamente,
de formaque cadadosrespuestasincorrectasimplicará
la no valoración de una respuesta correcta. Las
respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
SEGUNDOEJERCICIO:Obligatorioyeliminatorio.
Consistirá enla realizacióndeunsupuestopráctico,
de dos propuestos por elTribunal, durante una hora.
A continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada
aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante
elTribunal.Enestapruebasevaloraráfundamentalmente
la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones,
conocimientos y adecuada interpretación de la
normativa aplicada.
Calificación final: La calificación final será la
resultante de sumar a las notas de los dos ejercicios.
Los ejerciciosserán puntuados por cada miembro
delTribunal estandolas calificaciones comprendidas
enuna escala entre ceroydiezpuntos.Posteriormente,
lasumadelascalificacionesdecadamiembrodeltribunal
sedividirá entre elnúmerode los asistentes almismo,
del que saldrá la calificación final del ejercicio.Será
precisoparaaprobaralcanzarunmínimodecincopuntos
en cada ejercicio.
Elordendecalificacióndefinitivaestarádeterminado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los ejercicios.
Encasodeempateelordenseestableceráatendiendo
a lossiguientes criterios:
1.Lamayorpuntuaciónalcanzada enel1º ejercicio.
2. Si continúa el empate, la mayor puntuación
alcanzada en el 2º ejercicio.
UNDÉCIMA.Impugnación
Las presentes bases y su convocatoria constituyen
unactoadministrativodefinitivo,contraelmismocabe
interponer potestativamente por los interesados,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, o bien, directamente en el plazo de dos
mesesanteelJuzgadodeloContencioso-Administrativo
de laProvinciadeLasPalmas, apartirdeldía siguiente
aldepublicaciónde suanuncioenBoletínOficialde
laProvincia (artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELILUSTRE AYUNTAMIENTO LAALDEADE SAN NICOLÁS
PROGRAMAPARALACATEGORÍADE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios generales. Los derechosfundamentales
en laConstitución.Elmodelo económico de laConstituciónEspañola.ElTribunalConstitucional.LaReforma
de laConstitución.
Tema 2. La Organización del Estado en laConstitución: organización institucional o política y organización
territorial.LaCorona.LasCortesGenerales:referencia alDefensordelPuebloyaltribunaldeCuentas.ElPoder
Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de
Autonomía. Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4. El Régimen Local español: principios
constitucionales y regulación jurídica. Relaciones
entre Entesterritoriales. La Autonomía Local.
Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El
términomunicipal.Lapoblación: especialreferencia
al empadronamiento.Laorganización.Competencias
Municipales.
Tema6.LaProvincia.Organización.Competencias.
Tema7.OtrasEntidadesLocales.Mancomunidades,
Comarcas u otras Entidades que agrupen varios
Municipios.LasÁreasMetropolitanas.LasEntidades
de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema8.Sometimientode laAdministracióna laLey
y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo:
especialreferencia a laLey y a losReglamentos.La
potestadreglamentaria enla esfera local;Ordenanzas,
ReglamentosyBandos;procedimientode elaboración
y aprobación.
Tema9.Larelaciónjurídico-administrativa.Concepto.
Sujetos:laAdministraciónyelAdministrado.Capacidad
y representación. Derechos del administrado. Los
actosjurídicos del administrado.
Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases
yelementos.Motivaciónynotificación.Eficaciayvalidez
de los actos administrativos. Revisión de los actos
administrativos: de oficio y en vía de recurso
administrativo.
Tema11.Elprocedimientoadministrativo:principios
informadores.Lasfasesdelprocedimientoadministrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Dimensión temporal del procedimiento. Referencia
a los procedimientos especiales.
Tema 12. Especialidades del procedimiento
administrativo local. ElRegistro de entrada y salida
de documento. Funcionamiento de los órganos
colegiadoslocales;régimen de sesiones y acuerdos.
Actas y certificaciones de acuerdo.Lasresoluciones
del Presidente de laCorporación.
Tema 13. Formas de la acción administrativa, con
especial referencia a la Administración Local. La
actividad de Fomento. La actividad de Policía. Las
licencias.ElServicioPúblicoLocal.Laresponsabilidad
de la Administración.
Tema 14. Los bienes de las entidades Locales. El
dominiopúblico.Elpatrimonioprivadodelasmismas.
Tema15.La contrataciónadministrativa enla esfera
local.Clasesde contratos.La seleccióndel contratista.
Ejecución,modificaciónysuspensiónde los contratos.
La revisiónde losprecios.Invalidezde los contratos.
Extinción de los contratos.
Tema 16. El personal alservicio de las Entidades
Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
Tema 17.LasHaciendasLocales.Clasificación de
losingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema18.Estudioespecialdelosingresostributarios:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los
precios públicos
Tema19.LosPresupuestosdelasEntidadesLocales.
Principios,integraciónydocumentosdeque constan.
ProcesodeaprobacióndelPresupuestoLocal.Principios
generalesdeejecucióndelPresupuesto.Modificaciones
presupuestarias: los créditos extraordinarios y los
suplementosde crédito,lastransferenciasde créditos
y otrasfiguras. Liquidación del presupuesto.
Tema20.Elgastopúblicolocal: conceptoyrégimen
legal.Ejecuciónde losgastospúblicos.Contabilidad
y cuentas.
Tema 21. Introducción a la comunicación. La
comunicación humana. El lenguaje como medio de
comunicación. Diferencia entre información y
comunicación.Tiposdecomunicación:oral,telefónica.
Atención al público: acogida e información al
Administrado.
Tema22.Conceptodedocumento,registroyarchivo.
Funcionesdelregistroydelarchivo.Clasesdearchivo.
Especial consideraciónal archivodegestión.Criterios
de ordenación del archivo.

Lista provisional de admitidos y excluidos para plazas de administrativo (ARTENARA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 20149-20151:


Por la presente se hace público que con fecha 25
de noviembre de 2013,se ha dictado Resolución de
Alcaldía, aprobando lista provisional de admitidos y
excluidos en las categorías que se detallan:
Expiradoelplazodepresentaciónde solicitudesde
admisiónenlaspruebasde selecciónpara laprovisión
en propiedad de lassiguientes plazas:
DENOMINACIÓNDELAPLAZA:Administrativo
GRUPO:C
SUBGRUPO:C1
ESCALA: Administración General
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: Auxiliar
Administrativo
GRUPO:C
SUBGRUPO:C2
De conformidad con lasBases de laConvocatoria aprobadas,junto con la convocatoria,medianteResolución
de laAlcaldíanº92de fecha29deAbrilde2013,yenvirtudde loestablecidoenel artículo20delRD364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionariosCiviles de la Administración General delEstado, y el artículo 21.1.g) de laLey 7/85 de 2 de abril,
deBases deRégimen Local.
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobarla siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la categoría de
Administrativo

Para ver el listado pinchar en el enlace de arriba en las páginas indicadas.

TERCERO: Se concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de la presente resolución en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para la subsanación
de los defectos o su omisión en la relación precedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.
Enelsupuestodeque los aspirantes excluidosnopresentasenla subsanacióncorrespondientedentrodelindicado
plazo,se lestendrá por desistido de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
De no presentarse reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta quedará elevada a
definitiva. De presentarse alguna reclamación será resuelta en la resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos que se hará pública en elBoletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.
CUARTO: Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, y
tablón de anuncios de laCorporación y web www.artenara.es.
Lo que hace público para su general conocimiento
En Artenara, a veintcinco de noviembre de dos mil trece.

Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para la cobertura con personal laboral fijo de un Promotor de Información y Turismo (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 28876-28877:


Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Número de Decreto: 2539/13. Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2013.
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado, con esta fecha, el siguiente Decreto:
“En el expediente instruido de la convocatoria para la cobertura con personal laboral fijo de un promotor
bases de la convocatoria esta Alcaldía-Presidencia, resuelve:
1º.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos en los siguientes términos:

Para ver el listado pinchar en el enlace de arriba, en las páginas indicadas.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán para su subsanación de un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Villa de Los Realejos, a 18 de noviembre de 2013.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Peón Agrícola (CABILDO TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado 28738 y siguientes:


Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 8 de noviembre de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de peón agrícola, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de peón agrícola, en los supuestos
Confedeexpresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
Segunda: Características de las funciones.-
Con carácter informativo y meramente enunciativo, las funciones son, entre otras, las siguientes:
• La función principal de la plaza es la ejecución de tareas agrícolas, ganaderas y otras propias de la categoría, de las cuales, y a modo de ejemplo, se citan las siguientes:
- Preparación del terreno, plantación-siembra, riegos, cuidados y protección de cultivos, cosecha y recolección.
- Recolección, transporte y almacenamiento de productos.
- Manipulación de estiércol y otros residuos: transporte, carga y descarga.
- Manipulación y aplicación de productos fitosanitarios y agroquímicos.
- Transporte, almacenamiento, carga y descarga de productos e insumos de la finca.
- Realización de tareas básicas de mantenimiento relacionadas con la actividad de la finca y de los inmuebles e instalaciones que se encuentran en ella.
- Tratamientos profilácticos y terapéuticos del ganado.
- Ordeño, limpieza y alimentación.
- Marcaje, identificación y técnicas propias del manejo del ganado.
- Colaboración en la elaboración de quesos y controles lecheros.
- Recogida de datos de los animales.
- Recogida, transporte, verificación, distribución y ubicación de muestras, documentación, material, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
- Limpieza y mantenimiento de instalaciones, instrumental y herramientas.
Carga y descarga de material apícola (alzas, maduradores, cubos, cajas de miel, etc.) y de insumos de la planta de producción (vidrio, cartones, etc.).
- Recogida y entrega de documentación, mercancías, etc.
- Extracción, filtrado, decantación, licuado, mezclado, envasado, etiquetado, etc. de miel, limpieza y desinfección de las maquinarias, utensilios e instalaciones industriales.
- Limpieza, desinfección y laminado de cera de abeja.
- Apoyo en la organización y mantenimiento de almacenes, stocks y maquinaria.
- Apoyo al manejo de las colmenas.
- Cumplimentación de registros del sistema de trazabilidad y calidad.
- Apoyo en actividades de valorización y promoción de miel y otros productos agroalimentarios.
- Recogida de datos de la estación agrometeorológica y de otros datos en relación con estudios que se estuvieran realizando en las fincas.
- Manejo, regulación, mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria, tractores, materiales de explotación y aperos utilizados en las tareas que se desarrollan en la finca, así como limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A
) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1.- Ser español.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confede-
ración de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, Chipre, Malta y de los Estados que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados con España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
4.- Los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria para la selección de personal laboral temporal.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios.
e) Estar en posesión del Permiso de conducción B.
f) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Corporación; o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través del sistema de avisos SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber solicitado su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada del carné de manipulador de productos fitosanitarios.
e) Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
L
as adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de diez euros (10 €) de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 21009169092200035691, Oficina Principal de CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
M
ediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de CaixaBank.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria pública.
A
simismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
R
eclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, y estará constituido por funcionarios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
L
as cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros del Tribunal Calificador, serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso.
1 - Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Las pruebas estarán relacionadas con distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio de aquellos aspirantes que superen las dos pruebas, la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de oficio.
Calificación del segundo ejercicio: La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso.
1 - Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
L
os ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Las pruebas estarán relacionadas con distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio de aquellos aspirantes que superen las dos pruebas, la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de oficio.
Calificación del segundo ejercicio: La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, manteniéndose la puntuación media ya calculada, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
L
as calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
L
a calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
2.- Fase de Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A
) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
1.- Experiencia profesional: se valorará el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las de la plaza objeto de la convocatoria, especificadas en las presentes bases, valorándose hasta un máximo de 2,5 puntos.
En Administraciones Públicas: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,00228311 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,00171233 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2.- Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,00571428 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,00775193 por cada hora.
Se valorará en la forma que se indica:
- Se valorarán hasta un máximo de 0,80 puntos los cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
- Se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos aquellos cursos de prevención de riesgos laborales cuyo contenido esté relacionado con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
- Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos, otros cursos de formación sobre materias genéricas de Prevención de Riesgos Laborales.”
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación.
L
a lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
3.- Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4 - Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efec
tos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “A” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 6 de febrero de 2013 publicada en el B.O.E. de 12 de febrero de 2013.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
U
na vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada a la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior cuando sea requerido por la Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos previstos en las presentes bases, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en aquellos aspectos comunes que se contradigan con las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para la provisión de las necesidades de carácter temporal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto en las referidas Reglas Genéricas. También será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexo I:
Tema 1: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias.
Tema 2: Manejo y utilización de maquinaria agrícola. Técnicas de cultivo y laboreo agrícola (vid, hortalizas, ornamentales, cereales y frutales). Montaje y cuidados de instalaciones de riego. Tratamientos Fito-zoosanitarios: Manejo de equipos y productos.
Tema 3: Manejo y utilización de maquinaria ganadera. Transporte, manejo y alimentación de ganado. Bienestar animal. Ordeño mecánico y manual.
Tema 4: La apicultura. La colonia de abejas. Colmenas: tipos y partes que la componen. La miel: origen y composición. El procesado de la miel. Seguridad alimentaria y manipulación de alimentos: Conceptos básicos.
Tema 5: Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección, principios de la acción preventiva y obligaciones de los trabajadores. Principales riesgos y medidas de prevención en trabajos agropecuarios: labores con animales, trabajos a la intemperie, riesgo postural y manipulación manual de cargas.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2013.
La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación. Ref. 2013_54, 2013_60, 2013_61, 2013_62 y 2013_63. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de ayer se ha publicado:


Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes, que pueden obtener en la página web de la Universidad (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales), en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento y enviadas al Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax (922) 319521 o correo electrónico (negprof@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. A la solicitud, formalizada conforme al punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del Título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Así mismo y en el caso del Título de Doctor que haya sido obtenido en el extranjero y no se posea la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna. A estos efectos deberá presentar copia de la solicitud de inicio del mencionado procedimiento para poder ser admitido al proceso de selección. En todo caso, se deberá aportar la credencial de homologación o Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna estimatoria de la homologación solicitada, según lo estipulado en la Resolución del Rector de fecha 21 de febrero de 2006 por la que se establece el procedimiento para la homologación del Título y Grado de Doctor, con carácter previo a la formalización del contrato.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente arriba mencionada. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución, y cualquier comunicación posterior, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales).
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales) para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La propuesta de candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales). Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes, que no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1 El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
f) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999) y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector, en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n. 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
La Laguna, a 20 de noviembre de 2013.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 30991-30995 del documento Descargar