Saturday, March 30, 2013

Técnicos del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado

En la página web de la Comisión Nacional de Mercado y Valores ha publicado en su página web:


Referencia: 01/13
Técnicos del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado

Bases: Pinchar aquí.

Solicitud de participación: Pinchar aquí.


Plazo de finalización: 2/04/2013

Orden JUS/494/2013, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el Ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Abogados del Estado.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.19 del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, en el que se dispone que las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2012, aprobada por Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, cuyos procesos selectivos no hubieran sido convocados antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto, se acumularan a las correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2013, a fin de ser cubiertas por medio de procesos selectivos únicos salvo que concurran casos excepcionales debidamente acreditadas,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284 del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web: www.060.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para proveer 16 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 5 corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2012, aprobada por Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, y 11 a la Oferta de Empleo Público para el año 2013, aprobada por Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo.
1.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la primera quincena del mes de mayo de 2013.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por la Orden JUS/1509/2010, de 31 de mayo (BOE del 11 de junio).
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.060.es.
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
7. Admisión de aspirantes
Por la Abogada General del Estado-Directora General del Servicio Jurídico del Estado, se dictará la Resolución a la que se refiere el apartado decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284 del 27).
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el designado en el anexo III.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91 390 47 14/24/04, fax: 91 390 47 28, dirección de correo electrónico: secretaría@dsje.mju.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «A» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2013 (BOE de 12 de febrero)
9.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios teóricos en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Marta Silva de Lapuerta.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y segundo se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.
El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.
Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o francés.
Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.
Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicarán las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua elegida por éste, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto los opositores podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, puestos a disposición de los opositores por la Administración General del Estado en el lugar de celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios los opositores dispondrán de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de ésta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.6 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.7 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
2.8 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
2.9 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Abogados del Estado», código 0903.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/entidad convocante», se consignará «Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado», código 13004.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid Capital».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que ésta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en Derecho».
En el recuadro 25, apartado A, se consignará «el idioma de carácter obligatorio», en el apartado B, se consignará «el idioma de carácter voluntario».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 28,44 euros y para las familias numerosas de categoría general será de 14,22. Estarán exentos del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número: ES 62 0182 2370 42 020800 0060 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Doña Silvia García Malsipica, Abogado del Estado.
Vocales:
Don Ángel Ramón Arozamena Laso, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Don Eduardo Menéndez Rexach, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Doña Cristina Zabala Guadalupe, Registradora de la Propiedad de Galapagar.
Don Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña Raquel Frías Rivera, Abogado del Estado.
Secretaria: Doña Socorro Garrido Moreno, Abogado del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Carlos Hernández Rivera, Abogado del Estado.
Vocales:
Doña Margarita Encarnación Pazos Pita, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid.
Doña Felisa Atienza Rodríguez, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Doña Camino Magán Ayuso, Registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María.
Don Marcos Vaquer Caballería, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid.
Don Pablo Fernández Ruiz, Abogado del Estado.
Secretaria: Doña Cristina Calvo Langdon, Abogado del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

Friday, March 29, 2013

Bases por las que se regirán los procesosselectivos que se convoquen por este cabildo (CABILDO FUERTEVENTURA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 5285 y siguientes:

PorDecretodelConsejeroDelegadodeRecursosHumanosde fecha20demarzode2013se aprueba lasBases
por las que se regirán los procesos que convoque el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante Contrato de
Relevode JubilaciónParcial,dirigidoa aquellos/astrabajadores/asquemantengansuscritouncontratode trabajo
de duración determinada con elCabildo o para quienes acrediten estar desempleados/as,siendo lassiguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013 5285BASESPORLASQUESEREGIRÁNLOSPROCESOSSELECTIVOSQUECONVOQUEELCABILDO
INSULAR DE FUERTEVENTURAMEDIANTECONTRATO DERELEVO DE JUBILACIÓN PARCIAL,
DIRIGIDO A AQUELLOS/AS TRABAJADORES/AS QUE MANTENGAN SUSCRITO UN CONTRATO
DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA
QUIENES ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases por las que se regirán los procesos selectivos que se
convoqueparalaseleccióndepersonallaboralmediantecontratoderelevodejubilaciónparcial,dirigidoaaquellos/as
trabajadores/asquemantengansuscritouncontratodetrabajodeduracióndeterminadaconelCabildodeFuerteventura
o para quienes acrediten estar desempleados/as, quedando por tanto la selección condicionada a la oportuna
concesión de su jubilación parcial y elrelevista ( que debe sertrabajador que tenga concertado con esteCabildo
uncontratodeduracióndeterminadaoquienacredite estardesempleado/a)prestará susservicios,mediante contrato
de relevo, mientras permanezca el titular de dicho puesto de trabajo en situación de jubilación parcial, con el
objeto de sustituirla jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
SEGUNDA.REQUISITO DE LOS PARTICIPANTES.
Parapoderparticipar enlaspruebasselectivaslos aspirantesdeberánreunirlossiguientesrequisitos, conreferencia
al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que por Ley se establezca otra edad máxima que se tomará como referencia.
C)Nohabersidoseparadomediante expedientedisciplinariodelserviciode cualquierade lasAdministraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitaciónabsolutaoespecialpara empleosocargospúblicosporresoluciónjudicial,para el accesoal cuerpo
oescalade funcionario,opara ejercerfuncionessimilares a lasquedesempeñabanenel casodelpersonallaboral,
enelquehubiese sidoseparadooinhabilitado.Enel casode sernacionaldeotroEstado,nohallarse inhabilitado
oensituaciónequivalentenihabersidosometidoa sancióndisciplinariaoequivalenteque impida, ensuEstado,
en los mismostérminos el acceso al empleo público.
D)Estar enposesiónde la titulaciónacadémicaquepara elpuestode trabajose especifica encada convocatoria,
cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes Bases. En el caso de las titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otrosrequisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con lasfunciones asumidas y lastareas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril.
Dichos aspirantes deberán aportar en elmomento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
degradodeminusvalía a tenorde loreguladoenelRealDecreto1.971/1999,de23dediciembre,deprocedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e.B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentarla correspondiente solicitud, qué tipo de
5286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador delsistema de acceso de personas con
minusvalíapara laprestaciónde servicios enlaAdministraciónde laComunidadAutónomadeCanariasymedidas
de fomento para su integración laboral.De otra parte,tal como previene el artículo 5.3 delmencionadoDecreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremostendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipomultiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo,deberá constarque estánencondicionesde cumplirlastareasfundamentalesde lospuestosde trabajo
a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes,se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
De conformidad con el Art. 8 delReal Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebasselectivas
se estableceránpara laspersonas condiscapacidadcongradodeminusvalía igualosuperior al33%que losoliciten,
las adaptacionesylos ajustesrazonablesnecesarios entiempoymediospara surealizaciónalobjetode asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura, que lesserá facilitada gratuitamente en:
REGISTRO GENERAL
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Rosario, nº 7, esquina 1º de Mayo, nº 39 General
35600-Puerto delRosario Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
Sábados de 09:00 a 13:00 horas
REGISTROS AUXILIARES
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Cantaor Manuel Ávila Ferrera, n º2 General
Gran Tarajal 35628-Tuineje Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ Diputado Manuel VelásquezCabrera, nº 22 General
Morro Jable 35625-Pájara Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ María Santana Figueroa, nº 1 General
Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
de la Oliva 35660-Corralejo
Los documentos aportados por los aspirantes podrán ser compulsados en el Departamento de Personal o en
las Oficinas de Atención alCiudadano.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias
deberánhacerloconstarenlasolicitudajustadaalmodelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los
documentos acreditativossiguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta
Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los
extranjeros no comunitarios.
B)Declaraciónresponsable,insertada comoAnexo
III.
C)Fotocopiacompulsadade latitulaciónacadémica.
D)Certificado deminusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
E)Fotocopia compulsadade ladocumentaciónque
se pretenda hacer valer en lo que se refiere améritos
formativos y de servicios prestados.
A la instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se le dará registro de entrada en
elREGISTROGENERALDELCABILDOOENLOS
REGISTROS AUXILIARES, que se encuentran en
las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo
de Fuerteventura. Aquellos aspirantes que registren
la documentación en Correos así como en otros
registrosnomencionados anteriormente,donde exista
Convenio con el Cabildo, remitirán la instancia
mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. A
tal efecto,se entenderáque lahorade terminacióndel
plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos
del último día de presentación de solicitudes.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez
concluido el plazo de presentación de solicitudes, el
ConsejerodePersonaldictará resolución, enelplazo
máximo deunmes, aprobandola listaprovisionalde
aspirantes admitidosyexcluidos,que seharápública,
almenos en elTablón de Anuncios delCabildo y en
lasOficinasdeAtenciónalCiudadano, concediéndose
un plazo de 2 días hábiles para oír reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
seansubsanables,sirviendoatalesefectoslapublicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleveacabolasubsanacióndelosmismosqueenderecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
listaqueda elevada adefinitiva.Enelsupuestodeque
no existan aspirantes excluidosse publicará sólo la
listadefinitivade candidatos.Enel casodepresentarse
reclamaciones, éstasseránaceptadasorechazadas en
laResoluciónporlaque se apruebe la listadefinitiva
de admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la Oficinas de Atención al
Ciudadano delCabildo; en ella se fijará lugar,fecha
yhoradel ejerciciocorrespondiente a laoposiciónen
el caso de que la hubiere, así como la designación de
losmiembrosdelTribunalCalificador,sinosehubiese
hecho ya en lasrespectivas bases específicas porlas
que se rija la convocatoria.La resoluciónque apruebe
definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
víaadministrativaycontralamismasepodráinterponer
recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccionalcontenciosoadministrativo.Sielsistema
selectivo elegido en las bases específicas de la
convocatoriafueraúnicamenteeldeconcurso,entonces
el órgano de selección propondrá al aspirante o
aspirantesseleccionado/os.
B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles
contados a partir del siguiente de la publicación de
laslistasprovisionalesde admitidosyexcluidos,para
poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.Igualmente podrán efectuarse,
dentrodelmismoplazo,reclamacionesalaspuntuaciones
asignadas en losméritos profesionales y formativos.
YlasreclamacionessedirigiránalÓrganodeSelección.
C)Listasdefinitivasde candidatos.Transcurridoel
plazo de reclamaciones y realizadaslas correcciones
oportunas ensucaso, elÓrganodeSelecciónpublicará
en el plazomáximo de 5 días hábiles, en losmismos
lugares de laslistas provisionales, la lista definitiva
de los candidatos que hayan obtenido al menos la
puntuación mínima establecida por el Órgano de
Selección, ordenado de mayor a menor según la
puntuaciónfinalobtenida.ElÓrganodeSelecciónelevará
al Presidente o Consejero Delegado una copia
certificativa de esta lista para la adjudicación de los
puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a lo establecido en elArtículo 60 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril y al Artículo 4 del RD
896/1991elÓrganodeSelecciónestará formadopor
6miembrosentreloscualeshabrá1presidente,4vocales
y 1 secretario que actuará con voz pero sin voto.
Sucomposiciónserápredominantemente técnicay
losvocalesdeberánposeertitulaciónoespecialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de
los puestos convocados.
El Órgano se Selección quedará integrado además
porlossuplentesrespectivosquesimultáneamentehabrá
de designarse.
La designación nominativa de los Órganos de
Selección,tantotitulares comosuplentes,sepublicará
enelTablóndeAnunciosde laCorporaciónjuntocon
la convocatoria.
Los miembros del Órgano de Selección deberán
abstenersedeformarpartedelmismocuandoestuvieren
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus
miembros,siendo siempre necesaria la presencia del
PresidenteySecretario,ylasdecisionesse adoptarán
por mayoría.
Los Órganos de Selección estarán facultados para
resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentesBases.
Los miembros del órgano de selección y, en su
caso,elpersonalcolaboradoryoasesoresespecialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietasque les correspondanenrelacióna losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
tribunalesde la categoría correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón delservicio.
SEXTA. SISTEMASELECTIVO.
Elsistema selectivopodrá ser el concurso, alobjeto
de conseguir una máxima agilidad en el proceso de
selección, o concurso-oposición, en este caso la
oposición podrá consistir en la realización de un
supuesto práctico al objeto de conocerla capacidad,
aptitude idoneidadde los aspirantespara eldesarrollo
de lasfunciones propias de los puestos de trabajo.
Se establecerá en cada convocatoria los méritos
específicosysupuestosprácticos a realizar,que serán
lossiguientes:
1.Experiencia laboraly/oprofesional.Sedistinguirá
la experiencia desarrollada en el sector público, en
el privado o por cuenta propia, en función del perfil
delpuestoqueseconvoque,valorándosehastaunmáximo
de 2 puntos.
2. Méritos formativos. Se valorará los cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados con el
puesto a cubrir, a la vista de la documentación
presentada y debidamente acreditada, valorándose
hasta un máximo de 1 punto.
3. Entrevista. La convocatoria podrá establecer la
realizacióndeuna entrevistadenaturaleza curricular
conlos aspirantes.Enel casodeque la entrevista tenga
puntuación se establecerá en la convocatoria los
temasatratarenlamisma,ysevaloraráhastaunmáximo
de 1 punto.
4. Supuesto práctico o prueba de idoneidad que
podrá consistir en un cuestionario de preguntas con
respuestasalternativasorespuestasabiertas,realización
deunsupuestoprácticoola redaccióndeunproyecto
referido al programa de materias determinado en
cada convocatoria, valorándose hasta unmáximo de
4 puntos.
Todoslosméritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A)Valoración de losméritos:La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremossiguientes:
1.Experienciaprofesional: enpuestosque conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
unmáximode2puntos,distinguiéndose lamisma en
función de la siguiente relación:
EnAdministracionesPúblicas:sevalorarápor cada
mesdeserviciosprestadoscomofuncionarioopersonal
laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestadosserá de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas por cada messe
servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestadosserá de
0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados por cuenta
propia, que conlleven el desempeño de funciones
similares a lasde lospuestosobjetode la convocatoria
se otorgará 0,05 puntos.
2. Formación específica: Se valorará hasta un
máximo de 1 punto de acuerdo alsiguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde
relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con elsiguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Loscursosdeberánversarsobremateriasrelacionadas
coneltemarioylasfuncionesytareasdelaplazaobjeto
de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursosse constate que
los contenidostratadosson coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión,la ampliaciónsustancialde conocimientos
sobre lamateriadeque se trate.Encasodenoconstar
el contenidoconcretode los cursos,la eleccióndeun
únicocursopormateria se realizará automáticamente,
valorándose el curso conmayor número de horas de
duración.
Nosevaloraránlos cursos enquenose especifique
el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de
acreditaciónde losméritos alegadosserá elsiguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
AdministracionesPúblicas:Certificadodelosservicios
prestados emitidopor elórganocompetente enmateria
de personal de la Administración donde se hubiesen
prestado indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa
pública/privada:CertificadoemitidoporlaTesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso,
certificacióndelanaturalezapúblicadedichaempresa.
En el supuesto de tratarse de una categoría de la
misma familia profesional que la plaza convocada,
peroquenocoincideexactamenteconladenominación
o el grupo de cotización correspondiente al de la
plazaobjetode la convocatoria,deberá acompañarse
certificacióndelaempresaacreditativadelasfunciones
desempeñadas.
c)Acreditaciónde lostrabajosrealizadospor cuenta
propia:Certificado emitido porlaTesorería General
de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y
grupo de cotización.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS.
Loscontratosseformalizaránconeloloscandidato/s
designadospor elórganocompetente apropuestadel
Órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de los
trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los
siguientes candidatos de la lista definitiva.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE ELCABILDO DE INSULAR DE FUERTEVENTURA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DE JUBILACIÓN PARCIAL, DIRIGIDO A AQUELLOS/AS TRABAJADORES/AS QUE MANTENGAN SUSCRITO UN CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA QUIENES ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
MODALIDAD DE CONTRATO:
DURACIÓN DEL CONTRATO:
TITULACIÓN REQUERIDA:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
REQUISITOS DELOS PARTICIPANTES: los establecidos en laBase Segunda de lasBases Generales para
la selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el
modelo normalizado se presentará en el lugarindicado en laBase Tercera acompañada de los documentos que
figuran en la misma.
MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales para la
selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN:
Obtención de instancias e información: Unidad de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura.
ANEXO II
D./Dña.: ___________________________________________________________, provisto/a de DNI/NIE
número ___________________ con domicilio en _______________________________________________
C/____________________________________________________, teléfono: ____________ , nacionalidad:
_____________________.
EXPONE
Que reúne losrequisitos exigidos enlas correspondientes “BasesGeneralespara laSeleccióndepersonallaboral
temporalmediante contratode relevode jubilaciónparcial,dirigidoa aquellos/astrabajadores/asquemantengan
suscritouncontratode trabajodeduracióndeterminada conelCabildodeFuerteventuraoparaquienes acrediten
estar desempleados/as., para optar al puesto _____________________________________ perteneciente a la
convocatoria incluida en la Resolución del Consejero Delegado de Personal de fecha _____________
_______________________.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013 5291Por lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para el puesto aludido.
Puerto delRosario, a ______________ de ________________________ de 201__.
(Firma)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DELEXCMO.CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ___________________________________________________________________ con DNI/NIE
número ___________________ , declaro bajo miresponsabilidad:
Nohabersidoseparado/anidespedido/amedianteexpedientedisciplinariodelserviciodealgunadelasAdministraciones
Públicas, ni estarinhabilitado/a porsentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquiertipo que imposibilite la prestación del trabajo.
No ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública.(para ciudadanos extranjeros).
En, _____________________________, a ______________ de _________________ de 201__.
(Firma)
1)DelpresenteDecretosedará cuenta a lasorganizacionessindicales, a lasUnidadesde IntervenciónyRecursos
Humanos, y al Pleno a los efectos oportunos.
Contra la presenteResolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente recurso de
reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde elsiguiente al de
recibode estanotificaciónodirectamente recursocontencioso-administrativoante elJuzgadode loContencioso
Administrativo de las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComúnyartículo46de laLey29/1998,de13de julio,reguladorade la JurisdicciónContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea
resuelto. Transcurrido un mesla interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución,se
entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Ensucaso,podráinterponerigualmenteRecursoExtraordinariodeRevisiónocualquierotroqueestimeprocedente
en Derecho.
Puerto delRosario, a veinte de marzo de dos mil trece.
ELCONSEJERO DERECURSOS HUMANOS, Domingo Juan Jiménez González.

Wednesday, March 27, 2013

Elección de Juez de Paz Titular y sustituto. (AGULO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la página 8939:

Habiéndose comunicado por la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias la próxima
finalización del mandato del cargo del Juez de Paz
titular del municipio de Agulo, y de otra parte, encontrándose
vacante el cargo de Juez de Paz sustituto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, se anuncia públicamente dicha situación mediante
la pertinente convocatoria pública, con el fin de que
por los posibles interesados se presenten las oportunas
solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:
1. La elección del Juez de Paz se efectuará por el
Pleno del Ayuntamiento de Agulo entre las personas
que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente establecido
en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y Reglamento número 3/1995, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz.
2. Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad.
La percepción de dicha retribución será compatible
con las percepciones ordinarias obtenidas por los
interesados en el ejercicio de actividades profesionales
o mercantiles y en ningún caso supondrá
reconocimiento de dependencia alguna con respecto
al Ayuntamiento.
3. Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4. Podrá ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciado en Derecho, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente por
la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
f) Ser residente en el municipio.
5. Con tal finalidad, se abre un periodo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación
de este edicto, para que todas las personas
interesadas que reúnan los citados requisitos, puedan
presentar en este Ayuntamiento, por escrito dirigido
a esta Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada
de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración Responsable de no estar incurso
en ninguna de las causas de incompatibilidad ni
prohibición para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz, regulado en los artículos 389 a 397 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
y 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Agulo, a 11 de marzo de 2013.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

Los sindicatos discuten la legalidad de las oposiciones docentes

Os traigo la noticia que ha publicado El Día, escrita por M.G.:

Pasan las semanas y la Consejería de Educación del Gobierno canario no termina de resolver una duda de miles de profesores y de quienes aspiran a serlo: ¿habrá oposiciones este año? El departamento que dirige José Miguel Pérez espera aún a que el Ministerio le dé autorización por escrito y de forma oficial. Hasta ahora ya lo ha hecho de palabra y a través de correo electrónico, pero el Ejecutivo regional no se fía.
El visto bueno es necesario porque Educación prevé convocar más de las escasas 60 plazas -aspira a llegar a 218- que le permite una lectura estricta de la ley, que solo posibilita cubrir el 10% de las plazas que quedan vacantes por jubilación o fallecimiento. Para ello, quiere sumar la oferta de los dos últimos años, más la de sectores que no han convocado, como Sanidad y Justicia, una fórmula que, según los sindicatos de la enseñanza, puede ser contraria a la legalidad.
Las organizaciones sindicales de las Islas se oponen frontalmente a la celebración de oposiciones mientras no se modifique la normativa que regula las listas de interinos, recientemente anulada por la Justicia -aunque el Gobierno ha recurrido la sentencia- y que, según los colectivos docentes, pone a miles de profesores en riesgo de quedar fuera del sistema.
La lucha contra las oposiciones llevó ayer a una cincuentena de docentes a concentrarse frente a la sede de Presidencia en Santa Cruz de Tenerife. Durante el acto, José Ramón Barroso, secretario general de CCOO, explicó que la convocatoria en los términos que plantea la Consejería "es irregular, porque obligaría a modificar la ley de presupuestos, donde se recoge que no se puede sobrepasar el 10% de la tasa de reposición del año en curso".
Los sindicatos sospechan que la cautela del Gobierno autónomo se debe a que confía en que el Ministerio le garantice que no impugnará su oferta de empleo. Si así fuera, argumentó Barroso, la "inseguridad jurídica" persistiría, porque el hecho de que el Ejecutivo central no recurra no significa que no lo hagan los afectados.

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2013, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, en relación con los artículos 25 y 26 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio), ha resuelto convocar para la provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente e Investigador, en la figura de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el anexo I, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Normas de aplicación.
El presente proceso selectivo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004) por el que se aprueban los Estatutos de esta Universidad, la Resolución de 16 de julio de 2002, por la que se dispone la publicación del reglamento de contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC de 31 de julio de 2002), modificada por Resolución de 7 de mayo de 2012 (BOC de 18 de mayo), en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), en su vigente redacción, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, la Resolución de 1 de febrero de 1989 por la que se publica el convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias, la Resolución de 28 de febrero de 2002 que hace público el concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de La Candelaria y Centros de Salud, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad: en aplicación de la Disposición Adicional Undécima, de la LOU, los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no superar, en su caso, la edad de jubilación normativamente establecida.
D) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
F) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
G) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
1.2. Requisitos específicos:
Los requisitos específicos de participación para plaza/s de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud son:
1.2.1. Requisitos específicos del Profesor Asociado:
- Ser titulado universitario, especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico de la Universidad, una actividad profesional remunerada, con una antigüedad de al menos dos años.
- Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad del periodo de contratación.
1.2.2. Requisitos específicos del Profesor Asociado de Ciencias de la Salud:
a) Para plazas de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia:
- Estar en posesión del título académico de Diplomado en Enfermería o Fisioterapia.
- Prestar sus servicios asistenciales como Enfermero o Fisioterapeuta (según la plaza solicitada), en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.
b) Para plazas de la Facultad de Medicina:
- Estar en posesión del título académico de Licenciado, como mínimo.
- Prestar sus servicios asistenciales como Facultativo Especialista de Área en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato.
Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar.
1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de La Laguna (anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de la Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (www.ull.es).
A dicha solicitud, los interesados adjuntarán, documentalmente justificados, cuantos méritos estimen oportunos; en orden a la adjudicación, deberán adjuntar los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en este concurso:
1.1. Documentos generales:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificación expedida por un centro oficial de idiomas, acreditativa de un adecuado conocimiento del castellano.
c) La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
d) Certificación académica personal de notas (expediente académico), en original o fotocopia debidamente compulsada, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
e) Currículum. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
f) Justificación documental de los méritos alegados en el Currículum vitae, aportados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el anexo III de esta convocatoria. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
1.2. Documentos específicos a aportar para participar a plaza/s de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud:
a) Plazas para la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia:
- Fotocopia compulsada del título de Diplomado o equivalente.
b) Plazas para la Facultad de Medicina:
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado o equivalente.
- Fotocopia compulsada del título de Médico Especialista.
c) Hoja de Servicios o certificación de vinculación al Centro Sanitario que especifique el desempeño del puesto en la Unidad o Servicio en la que se oferta la plaza, con indicación de la antigüedad y duración en cada puesto, actualizado.
El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso. En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de una antigüedad de al menos 2 años y justificar la actual.
2. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de 25,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número 21009169062200133462 de La Caixa. A la instancia-currículum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base tercera 1.1.c) y d) y tercera 1.2.a), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número 21009169092200127738 de La Caixa. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
4. Los documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de la autenticidad de los mismos por las Comisiones de Valoración. En todo caso, el candidato que obtenga la plaza deberá cotejar los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.
Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
5. Los interesados deberán presentar una instancia-currículum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar.
6. Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfonos (922) 845922 y (922) 316502 extensión 6132, de 9:00 a 14:00 horas, correo electrónico: mjcascaj@ull.es, tconde@ull.es, negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
Los documentos justificativos de los méritos alegados no podrán aportarse en período de subsanación de solicitudes, salvo aquellos que por cuestión de tiempo del órgano que emite el certificado acreditativo no haya podido emitirlo antes de la finalización del plazo de la convocatoria, siempre que se hayan relacionado en el currículum.
Quinta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los 5 días hábiles siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página Web de la universidad. A partir de dicha publicación, los interesados dispondrán de 10 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento, al que se adscribe la plaza, las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
Sexta.- Valoración de los concursantes.
1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, si lo hubiera.
2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Séptima.- Propuesta de contratación.
1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designar suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado.
3. Una vez recibida la propuesta de contratación del Departamento por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, estas se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.
4. La Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal.
5. El concurso podrá declararse desierto, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
Octava.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la publicación del Acta final, de un plazo máximo de diez días hábiles para la formalización por escrito del contrato.
Deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
c) Documentación relativa a la compatibilidad con su actividad profesional.
d) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en el caso de no haberla aportado con anterioridad.
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
f) Datos bancarios.
g) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, este decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o renuncie expresamente a la plaza, el suplente propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La formalización del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad y a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
La subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. La duración del contrato será anual, coincidiendo con la duración del curso académico y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional en los servicios asistenciales que figuran en el perfil de la plaza (anexo I).
Novena.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza, debiendo solicitar la devolución de la documentación dentro del citado plazo.
2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
3. En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
4. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
Undécima.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución y aprobación de las bases de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 19 de marzo de 2013.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Juan Felipe Pérez Francés.
Ver anexo en las páginas 6585-6590 del documento Descargar