Thursday, October 31, 2013

Resolución de 21 de octubre de 2013, del Ayuntamiento de Artenara (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


En el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 59, de 8 de mayo de 2013, y modificación de la base tercera en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Palmas» número 82, de 28 de junio de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, a cubrir por el sistema de oposición, en turno libre.
Asimismo, se ha publicado en extracto en el «Boletín Oficial de Canarias» número 132, de 11 de junio de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web artenara.es.
Artenara, 21 de octubre de 2013.–La Alcaldesa Presidenta, Josefa Díaz Melián.

Wednesday, October 30, 2013

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2013_57, 2013_58 y 2013_59). (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes, que pueden obtener en la página web de la Universidad (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales), en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento y enviadas al Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319521] o correo electrónico (negprof@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. A la solicitud, formalizada conforme al punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Así mismo y en el caso del Título de Doctor que haya sido obtenido en el extranjero y no se posea la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna. A estos efectos deberá presentar copia de la solicitud de inicio del mencionado procedimiento para poder ser admitido al proceso de selección. En todo caso, se deberá aportar la credencial de homologación o Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna estimatoria de la homologación solicitada, según lo estipulado en la Resolución del Rector de fecha 21 de febrero de 2006 por la que se establece el procedimiento para la homologación del Título y Grado de Doctor, con carácter previo a la formalización del contrato.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente arriba mencionada. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución, y cualquier comunicación posterior se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales).
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales) para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La propuesta de candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales). Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector, de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
f) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999), y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector, en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
La Laguna, a 18 de octubre de 2013.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 27110-27112 del documento Descargar

Orden ECC/2001/2013, de 18 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado n.º 71 del 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación (código 6152).
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio (B.O.E. del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará en la página web: www.060.es, así como en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad www.mineco.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.ciemat.es; www.iac.es; www.isciii.es; www.csic.es; www.igme.es; www.ieo.es; www.inia.es
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6152, por el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará 1 plaza, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
1.1 La distribución por especialidades de las 14 plazas convocadas por el turno general es la siguiente:
Especialidad
OPI
N.º de plazas
«Experimentación y computación en física de partículas y astropartículas. Mantenimiento, operación y futuros desarrollos (I+D) de grandes detectores para altas energías».
CIEMAT.
1
«Establecimiento y desarrollo de patrones primarios en metrología de radiaciones ionizantes».
CIEMAT.
1
Biotecnología.
CSIC.
1
Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias.
CSIC.
1
Recursos Naturales.
CSIC.
1
Materiales, Procesos y Dispositivos avanzados.
CSIC.
1
Física Experimental.
CSIC.
1
Mejora genética animal para nuevos caracteres.
INIA.
1
Acuicultura marina: nuevos sistemas de cultivo.
IEO.
1
Recursos Minerales.
IGME.
1
Fondo Cósmico de Microondas y Estructura a Gran Escala.
IAC.
1
Astrofísica Observacional de Estrellas y/o Galaxias Cercanas.
IAC.
1
Diagnóstico Molecular y referencia en Patología Humana.
ISCIII.
1
Investigación en Salud Pública.
ISCIII.
1
1.2 La distribución por especialidades de la plaza convocada por el cupo de reserva para personas con discapacidad es la siguiente:
Especialidad
OPI
N.º de plazas
«Experimentación y computación en física de partículas y astropartículas. Mantenimiento, operación y futuros desarrollos (I+D) de grandes detectores para altas energías».
CIEMAT.
1
Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general de la misma especialidad.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.3 En el supuesto de que alguna de las plazas del turno general quedara desierta se podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas en especialidades distintas pero pertenecientes al mismo turno y organismo.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los curriculum de los solicitantes y la adecuación de los mismos a las características y funciones de la plaza a la que participa.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
3.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
3.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempañaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.
4.2 La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Los interesados podrán presentar (con certificado digital) su solicitud a través de internet en el Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la dirección www.minhap.es (Procesos selectivos de empleo público. Inscripción en los procesos selectivos) o del Portal del ciudadano www.060.es (inscripción en pruebas selectivas por Internet)
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril).
En las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán formalizar su solicitud en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en la base anterior y presentándolo en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Competitividad, (Calle Albacete, 5, 28027 Madrid); del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid); del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) (calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife); del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), (avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid); de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (C/ Serrano, 117, 28006 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid); del Instituto Español de Oceanografía (IEO) (C/ Corazón de Maria n.º 8, 28002 Madrid) y en el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) (C/ Ríos Rosas n.º 23, 28003 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
En este supuesto el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
4.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante
4.4 Solo podrá presentarse una solicitud, en la cual deberá incluirse también una única especialidad y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más especialidades o la falta de reflejo en la misma de una especialidad concreta supondrá la exclusión del aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.5 Todas las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vitae del solicitante. Las solicitudes que se presenten en formato papel acompañaran en soporte informático (CD-ROM), un archivo en formato pdf del mismo. Este archivo deberá identificarse con el siguiente nombre: «CV_apellidos y nombre del candidato». Asimismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga la visión del aspirante acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevea desarrollar el candidato en relación con la especialidad por la que se presenta, según se explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados, supondrá la imposibilidad de continuación con la realización del ejercicio por parte del aspirante.
Asimismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una fotocopia de la titulación del grado de Doctor y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario adjuntar conjuntamente copia de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
La no presentación del currículum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación de la copia de la titulación del grado de doctor supondrá igualmente la exclusión del aspirante, no obstante en este supuesto esta circunstancia si puede ser subsanada en el plazo de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos provisionales.
4.6 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:
– Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Avenida de la Complutense, n.º 22 - 28040 Madrid, teléfonos 913466000, dirección de correo electrónico: empleo.rrhh@ciemat.es.
– Instituto de Astrofísica de Canarias, calle Vía Láctea s/n. - 38200 La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), teléfonos: 922605381 y 922605200, dirección de correo electrónico: iff@iac.es.
– Instituto de Salud Carlos III, Avda. Monforte de Lemos, n.º 5 - 28029 Madrid, teléfonos: 918222746, dirección de correo electrónico: personaloposiciones@isciii.es
– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Calle Serrano 117 -28006 Madrid, teléfonos: 915681832; 915681834 y 915681835, dirección de correo electrónico: sspf@csic.es.
– Instituto Español de Oceanografía. C/ Corazón de María n.º8, 28002-Madrid; Teléfono: 913421148, dirección de correo electrónico: spersonal@md.ieo.es.
– Instituto Geológico y Minero de España. C/ Ríos Rosas n.º23, 28003-Madrid; Teléfono: 913495722 y 913495710, dirección de correo electrónico: recursoshumanos@igme.es.
– Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agrarias y Alimentarias. Carretera La Coruña km 7,5, 28040 Madrid; Teléfono 913473999 y 913473977, dirección de correo electrónico: secgen@inia.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primero de la letra A, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2013 (Boletín Oficial del Estado n.º 37 del 12 de febrero).
Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el portal 060.es.
7. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de octubre de 2013 El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de las diferentes especialidades se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la Orden por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
2. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la misma.
3. Los aspirantes podrán solicitar en las dos fases de que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
Los aspirantes extranjeros y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.
4. En el momento de la presentación para la realización de la primera fase del concurso, y antes del inicio de la misma, los candidatos entregarán al Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente Currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del aspirante acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevea desarrollar el candidato en relación con la especialidad por la que se presenta.
La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del aspirante.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con la especialidad hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:
a) La participación en proyectos de I+D. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación; de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).
b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicos nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).
c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
6. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o tecnológica (máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
10. Otras previsiones: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de sus ejercicios.
ANEXO II
Tribunales calificadores
Tribunal n.º 1
Especialidad: «Experimentación y computación en física de partículas y astropartículas. Mantenimiento, operación y futuros desarrollos (I+D) de grandes detectores para altas energías».
Tribunal Titular:
Presidenta: Nicanor Colino Arriero, Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretario: D.ª M.ª de la Cruz Fouz Iglesias, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D Javier Berdugo Pérez, Escala de Científicos Titulares de OPIs.
D José María Hernández Calama, Escala de Científicos Titulares de OPIs.
D.ª Victoria Fonseca González, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª Inés Gil Botella, Escala de Científicos Titulares de OPIS
Secretaria: D Juan Alcaraz Maestre, Escala de Científicos Titulares de OPIS
Vocales:
D Carlos Delgado Méndez, Escala de Científicos Titulares de OPIS
D Juan Pablo Fernández Ramos, Escala de Científicos Titulares de OPIS
D.ª Teresa Rodrigo Añoro, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cantabria.
Tribunal n.º 2
Especialidad: «Establecimiento y desarrollo de patrones primarios en metrología de radiaciones ionizantes».
Tribunal Titular:
Presidenta: D Antonio Lallena Rojo. Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Granada.
Secretario: D.ª Ana González Leitón. Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D José Maria Fernández Varea, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Barcelona.
D Feliciano García Vicente, Personal Estatutario. Facultativo Especialista de Área de Radiofísica Hospitalaria.
D.ª Esther Millán Cebrián, Profesora Asociada de Radiología y Medicina Física de la Universidad de Zaragoza.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Montserrat Ribas Morales, Doctora en Ciencias Físicas. Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
Secretaria: D Miguel Embid Segura, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D Alfonso López Fernández, Personal Estatutario Facultativo Especialista de Área de Radiofísica Hospitalaria.
D.ª María Teresa Crespo Vázquez, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D. Javier Vijande Asenjo, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Valencia.
Tribunal n.º 3
Especialidad: «Biotecnología».
Tribunal Titular:
Presidente: D. Víctor de Lorenzo Prieto Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Juncal Garmendia García, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D. Antonio Bernad Miana, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D. Santiago Rodríguez de Córdoba, Escala de Profesores de Investigación de OPI.
D.ª María Auxiliadora Prieto Jiménez, Escala de Científicos Titulares de OPis.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Luis Granell Richart Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Georgina Hotter Corripio, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Vocales:
D. Sebastián Cerdán García-Esteller, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D. Luis Menéndez Arias, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D.ª Beatriz Martínez Fernández Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Tribunal n.º 4
Especialidad: «Ciencias y Tecnología Agroalimentarias».
Tribunal titular:
Presidente: D. Julio Salinas Muñoz, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª María Yolanda Sanz Herranz, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Vocales:
D.ª Ariadna Sitjá Bobadilla, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
D.ª María Herrero Romero, Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
D. Enrique Rojo de la Viesca, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Eduarda Molina alcaide, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D. Abelardo Margolles Barros, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales:
D.ª María Pilar Morales Calvo, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª María Mar Siles Lucas, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
D. Luis Antonio Cañas Clemente, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Tribunal n.º 5
Especialidades: «Recursos Naturales».
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª Ana María Traveset Vilagines, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Francisca C. Martínez Ruíz, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Vocales:
D. Francesc Xavier Turón Barrera, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D.ª María Pilar López Martínez, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
D. José Ignacio Querejeta Mercader, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidente: D. José M. Humberto García Ruíz, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Nuria Marbá Bordalba, Escala de Investigadores Científicos del OPIS.
Vocales:
D. Rafael Zardoya San Sebastián, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D. Francisco Ignacio Pugnaire de Iraola, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D.ª María Charco Romero, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Tribunal n.º 6
Especialidad: «Materiales, Procesos y Dispositivos avanzados».
Tribunal titular:
Presidente: D. Jesús Sanz Lázaro, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª María Rosa Palazín Peiro, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Vocales:
D. Francisco José Plou Gasca, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
D.ª Eva Chinarro Martín, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D. Vicente Fornés Seguí, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Germán de la Fuente Leis, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Berta Gómez-Lor Pérez, Escala de Investigadores Científicos del OPIS.
Vocales:
D.ª Rosa M. Llusar Barelles, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.
D.ª Maria del Carmen Puerta Vizcaíno, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz.
D. Tomás Torres Cebada, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Tribunal n.º 7
Especialidad: «Física Experimental».
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª Carmen Nieves Afonso Rodríguez, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D. Andrea Jungclaus, Escala de Investigadores Científicos del OPIS.
Vocales:
D. David Salomón Levy Cohen, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D.ª María José Costa Mezquita, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Monserrat Calleja Gómez, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Ricardo García García, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: D.ª Aurora Nogales Ruíz, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Vocales:
D. Manuel Ferre Pérez, Escala de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
D.ª María Ujué González Sagardoy, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D. Pedro Meseguer González, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Tribunal n.º 8
Especialidades: «Mejora Genética Animal para nuevos caracteres».
Tribunal titular:
Presidente: D. Luis Silió López, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretaria: D.ª Magdalena Serrano Noreña, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
V1 D.ª Inmaculada Martín Burriel, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
V2 D. Juan Manuel Serradilla Manrique, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Córdoba.
V3 D. Juan Altarriba Ferrán, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Luis Alberto García Cortes, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretaria: D.ª Beatriz Villanueva Gaviña, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D.ª María Antonia Santacreu Jerez, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
D. Juan José Arranz Santos, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de León.
D. Manuel Baselga Izquierdo, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Tribunal n.º 9
Especialidad: «Acuicultura marina: nuevos sistemas de cultivo».
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª Alicia Estévez Toranzo, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
Secretaria: D.ª Olvido Chereguini Fernández-Maquieira, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D. Antonio Lorenzo Hernández, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de La Laguna.
D.ª Laureana Rebordinos González, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz.
D. Jaume Pérez Sánchez, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Juan Luis Barja Pérez, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
Secretaria: D.ª Montserrat Pérez Rodríguez, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D. Eduardo Almansa Berro, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Carmen Sarasquete Reiriz, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D. Evaristo Mañanós Sánchez, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Tribunal n.º 10
Especialidades: «Recursos Minerales».
Tribunal titular:
Presidenta: D. Benjamín Calvo Pérez, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario: D. José Luis García Lobón, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D.ª Susana María Timón Sánchez, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Rosario Lunar Hernández Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
D. Jorge Luis Loredo Pérez, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Oviedo.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Trinidad de Tornos Pérez Hidalgo, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario: D.ª María del Mar Corral Lledó, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D.ª Teresa Medialdea Cela, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D. Francisco Velasco Roldán, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad del País Vasco.
D. José Antonio Espí, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tribunal n.º 11
Especialidades: «Fondo Cósmico de Microondas y Estructuras a Gran Escala» y «Astrofísica Observacional de Estrellas y/a Galaxias Cercanas».
Tribunal titular:
Presidente: D. Johan Knapen, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretaria: D.ª Carmen Gallard Gallard, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
D. Garik Israelian, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D. Fernando Atrio Barandela, Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Salamanca.
D.ª Carme Jordí i Nebot, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Barcelona.
Tribunal suplente:
Presidenta: D. Carlos Martínez Roger, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretaria: D.ª Casiana Muñoz Tuñón, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
D. José Miguel Rodríguez Espinosa, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de La Laguna.
D. Enrique Martínez González, Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
D.ª Minia Manteiga Outeiro, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Cantabria.
Tribunal n.º 12
Especialidad: «Diagnóstico Molecular y referencia en Patología Humana» e «Investigación en Salud Pública».
Tribunal titular:
Presidente: D. Lisardo Bosca Gomar. Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretario: D.ª Ascensión Bernal Zamora. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales:
D. Manuel Cuenca Estrella. Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Lucía Pérez Álvarez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
D.ª Julia del Amo Valero. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Aurora Echeita Sarrionandía, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretario: D. Gonzalo López Abente Ortega Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud Grupo A1.
Vocales:
D. José Manuel Echevarría Mayo, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Marina Pollán Santamaría, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
D.ª Teresa Garate Ormaechea, Escala de Científicos Titulares de OPIS.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Economía y Competitividad». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación» y entre paréntesis se consignará el Organismo al que corresponde la especialidad por la que se presenta.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad a la que se concurre (indicar solamente una).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía y Competitividad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, pues la localidad y el lugar en el que se celebraran cada una de las dos fases del concurso se comunicaran a los aspirantes en la Orden por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estado Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 29,30 €. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 14,65 €.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (Código IBAN: ES06; Código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.