En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11757 y siguientes:
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados se hace público que la Concejalía
Delegada de Personal, en fecha 08 de abril de 2013,
ha resuelto lo siguiente:
“Vista la necesidad de dejar sin efecto la convocatoria
para la configuración de la lista de reserva, con
la categoría profesional de Auxiliar Administrativo
con carácter laboral temporal, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº
23, de fecha 15 de febrero de 2012, basándome en
los siguientes
Antecedentes:
1º.- Consta Decreto de la Concejalía Delegada de
Personal, de fecha 01 de febrero de 2012, en el que
se aprueban las Bases reguladoras para convocar el
procedimiento de selección de personal laboral, para
posibles contrataciones temporales o interinos como
Auxiliar Administrativo, mediante la configuración
de una lista de reserva, ordenando su publicación de
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
2º.- Consta publicación de las bases y convocatoria
de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 23, de fecha 15 de febrero
de 2012.
3º.- Consta Providencia de Concejalía Delegada
de Personal, de fecha 20 de diciembre de 2012, en
aras a la necesidad de dejar sin efecto la convocato-
ria para la configuración de la lista de reserva, con
la categoría profesional de Auxiliar Administrativo
con carácter laboral temporal, teniendo en cuenta la
situación económica y financiera actual y en previsión
de la imposibilidad de proceder a la contratación de
personal, en aplicación de la normativa de obligado
cumplimiento del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección
del déficit público.
4º.- El punto tercero de las bases el cual lleva por
título: Instancias. Plazo de presentación. Derechos de
examen, dispone lo siguiente: “Quienes, reuniendo
las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las
pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes
en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen
por la inscripción en la convocatoria será de 13,25€
conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de
la tasa .”
5º.- La relación de los concursantes en el procedimiento
es la que se detalla a continuación:
Ver en las páginas indicadas la relación
6º.- Consta Informe jurídico favorable, emitido
por la Técnico de Personal, de fecha 05 de abril de
2013, así como fiscalización favorable emitido por la
Intervención de Fondos de fecha 08 de abril 2013.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común establece que “las Administraciones
públicas podrán revocar en cualquier
momento sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, o sea contraria
al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico”.
Segunda.- El Tribunal Supremo en Sentencia de 16
de julio de 1992, declaró que la simple presentación
de una instancia para participar en un concurso-oposición,
sobre cuya petición no se había pronunciado
la Corporación, no era más que una simple expectativa
de derecho y “no un auténtico derecho que sólo
surge a partir del momento en que pronunciándose
la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista
provisional de admitidos”.
Tercera.- El artículo 54.2 de la LRJ-PAC, preceptúa
lo siguiente: “la motivación de los actos que pongan
fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia
competitiva se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen sus convocatorias,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en
el procedimiento los fundamentos de la resolución
que se adopte”.
Cuarta.- Conforme establece el artículo 3 del Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, “durante el
año 2012 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales”.
Quinta.- La competencia reside en la Alcaldía-
Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. No obstante, se ha delegado
en la Concejalía de Personal mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia de 15 de junio de 2011.
Por todo lo expuesto, ante los antecedentes y las
consideraciones jurídicas expuestas,
Resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de la Concejalía
Delegada de Personal, de fecha 01 de febrero
de 2012, de aprobación de las Bases reguladoras para
convocar el procedimiento de selección de personal
laboral, para posibles contrataciones temporales o
interinos como Auxiliar Administrativo, mediante
la configuración de una lista de reserva, publicado
mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 23, de fecha 15 de febrero de 2012, así como en
el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
Segundo.- Ordenar la publicación de un Anuncio,
de esta Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el tablón de anuncios y en
la sede electrónica del Ayuntamiento, para general
conocimiento.
Tercero.- Ordenar que se proceda por parte de la
Tesorería Municipal a la devolución de las tasas a
los interesados, previa presentación por los mismos
de solicitud de devolución y documento de Alta a
terceros, en las Oficinas de Servicio de Atención
Ciudadana (SAC) del Municipio o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto.- Notifíquese esta Resolución a los interesados
en el Procedimiento, a la Intervención de Fondos,
a Tesorería, al Departamento de Personal y al Área
de Informática”.
En Granadilla, a 8 de abril de 2013.
La Concejala Delegada, Mª Soledad Díaz Melián.
Monday, April 29, 2013
Friday, April 26, 2013
Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliar Sociofamiliar (Cuidadora) para el Programa Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11664 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 15 de
marzo de 2013, se aprobaron las bases que han de regir
en la convocatoria para la configuración de una Lista
de Reserva auxiliar sociofamiliar (Cuidadora) para el
Programa Casa de Acogida para Mujeres Víctimas
de Violencia de Género, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene
suscrito con el Consejo Rector del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria un Convenio
de Colaboración para el Programa Casa de Acogida
para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, por
el cual el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo
se compromete a contratar personal para los puestos
de trabajo establecidos en dicho acuerdo para que
presten sus servicios en la gestión y funcionamiento
de dicho centro.
Teniendo en cuenta que en el anexo VIII del mencionado
convenio se establece como titulación mínima
exigida para ocupar el puesto de auxiliar sociofamiliar
(Cuidadora) el ciclo formativo de Grado Medio o
equivalente en la rama social especialidad en violencia
de género.
Considerado que por decreto nº 1285/2009 de fecha
23 de noviembre se aprueban las bases que rigen la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de auxiliares sociofamiliares (cuidadoras)
estableciéndose en las mismas una validez de 3 años
y cuya vigencia finaliza el 16 de marzo de 2013.
Teniendo en cuenta, por tanto, la necesidad de
contar con una nueva lista de reserva de auxiliares
sociofamiliares (cuidadoras) para poder cubrir futuras
contrataciones urgentes e inaplazables que puedan
surgir en el programa de referencia y que afecten a
los servicios esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista
de reserva cumpliría con los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que El Concejal de Bienestar
Social eleva propuesta a La Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para
la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares
Sociofamiliares (Cuidadoras) para el Programa Casa
de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género.
Teniendo en cuenta que La Concejal de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una Lista de Reserva de
Auxiliares Sociofamiliares (Cuidadoras), para cubrir
futuras contrataciones, así como, se proceda a retener
el crédito necesario para hacer frente al gasto de la
contratación en el momento de dictarse la propuesta
de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una Lista de Reserva de
Auxiliares sociofamiliares (cuidadoras) para el Programa
Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género, en régimen de laboral temporal
y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Auxiliares Sociofamiliares
(Cuidadoras) para el Programa Casa
de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de
Género mediante el sistema de concurso-oposición,
en Régimen Laboral Temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto
de esta convocatoria es la configuración, mediante
el sistema de concurso-oposición, de una lista de
reserva de Auxiliares Sociofamiliares (Cuidadoras)
en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Ciclo
Formativo de Grado Medio en la rama social o equivalentes,
o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/
la aspirante que está en condiciones de cumplir las
tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de la
entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria
de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y
convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos
casos presentar justificante de ingreso, junto con la
solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo,
quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal: Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de
trabajo de Auxiliar sociofamiliar (cuidadora) en el
ámbito del programa Casa de Acogida de Mujeres
Víctimas de Violencia de Género. Se valorará entre 0
a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos
prácticos estarán relacionados con la parte específica
del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60.
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4
puntos que equivalen al 40% del concurso-oposición.
La valoración de los méritos es de un máximo de 3
puntos y la entrevista de 1 punto.
1.- Méritos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en
cualquier Administración Pública o en cualquier
empresa privada, ejerciendo funciones de cuidadoras
en Casas de Acogida de mujeres víctimas de violencia
de género o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1 punto
los cursos relacionados, únicamente con el puesto que
se convoca mediante la emisión del comprobante o
certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
2.- Entrevista. Se valorará con un máximo de 1
punto.
Se realizará una entrevista personal por competencias
en la que se evaluarán las competencias necesarias
para el desempeño de la ocupación como son el
conocimiento, la habilidad y la actitud.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de
selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación.
El Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo configurarán, una “lista de reserva” con
el orden de puntuación obtenido en el concursooposición
y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías profesionales
objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará
en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
2.- Entrevista. Se valorará con un máximo de 1
punto.
Se realizará una entrevista personal por competencias
en la que se evaluarán las competencias necesarias
para el desempeño de la ocupación como son el
conocimiento, la habilidad y la actitud.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de ser
contratado por encontrarse en situación de baja médica
o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar
ocupado originariamente en la lista si se encuentra
trabajando para este ayuntamiento y su contratación
se ha efectuad través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de
la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días
pueden ser los establecidos en un único contrato o
por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-Temario.
Parte General.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte Específica.
Tema 1. Derechos de las mujeres víctimas de violencia
de género.
Tema 2. Funciones y competencias transferidas por
la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
Insulares en materia de servicios sociales especializados
en mujer.
Tema 3. Procedimiento de solicitud de plaza en
los centros ofertados desde la unidad orgánica de
violencia de género del instituto de Atención social
y sociosanitario de Canarias.
Tema 4.- Ley 16/2003, de 8 de abril de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Disposiciones generales.
Tema 5.- Programa de servicios sociales frente a
situaciones de violencia de género.
Tema 6.- Funciones básicas de una cuidadora en
una Casa de Acogida de mujeres víctimas de violencia
de género.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón
de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 15 de marzo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 15 de
marzo de 2013, se aprobaron las bases que han de regir
en la convocatoria para la configuración de una Lista
de Reserva auxiliar sociofamiliar (Cuidadora) para el
Programa Casa de Acogida para Mujeres Víctimas
de Violencia de Género, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene
suscrito con el Consejo Rector del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria un Convenio
de Colaboración para el Programa Casa de Acogida
para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, por
el cual el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo
se compromete a contratar personal para los puestos
de trabajo establecidos en dicho acuerdo para que
presten sus servicios en la gestión y funcionamiento
de dicho centro.
Teniendo en cuenta que en el anexo VIII del mencionado
convenio se establece como titulación mínima
exigida para ocupar el puesto de auxiliar sociofamiliar
(Cuidadora) el ciclo formativo de Grado Medio o
equivalente en la rama social especialidad en violencia
de género.
Considerado que por decreto nº 1285/2009 de fecha
23 de noviembre se aprueban las bases que rigen la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de auxiliares sociofamiliares (cuidadoras)
estableciéndose en las mismas una validez de 3 años
y cuya vigencia finaliza el 16 de marzo de 2013.
Teniendo en cuenta, por tanto, la necesidad de
contar con una nueva lista de reserva de auxiliares
sociofamiliares (cuidadoras) para poder cubrir futuras
contrataciones urgentes e inaplazables que puedan
surgir en el programa de referencia y que afecten a
los servicios esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista
de reserva cumpliría con los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que El Concejal de Bienestar
Social eleva propuesta a La Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para
la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares
Sociofamiliares (Cuidadoras) para el Programa Casa
de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género.
Teniendo en cuenta que La Concejal de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una Lista de Reserva de
Auxiliares Sociofamiliares (Cuidadoras), para cubrir
futuras contrataciones, así como, se proceda a retener
el crédito necesario para hacer frente al gasto de la
contratación en el momento de dictarse la propuesta
de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una Lista de Reserva de
Auxiliares sociofamiliares (cuidadoras) para el Programa
Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género, en régimen de laboral temporal
y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Auxiliares Sociofamiliares
(Cuidadoras) para el Programa Casa
de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de
Género mediante el sistema de concurso-oposición,
en Régimen Laboral Temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto
de esta convocatoria es la configuración, mediante
el sistema de concurso-oposición, de una lista de
reserva de Auxiliares Sociofamiliares (Cuidadoras)
en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Ciclo
Formativo de Grado Medio en la rama social o equivalentes,
o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/
la aspirante que está en condiciones de cumplir las
tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de la
entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria
de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y
convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos
casos presentar justificante de ingreso, junto con la
solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo,
quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal: Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de
trabajo de Auxiliar sociofamiliar (cuidadora) en el
ámbito del programa Casa de Acogida de Mujeres
Víctimas de Violencia de Género. Se valorará entre 0
a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos
prácticos estarán relacionados con la parte específica
del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60.
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4
puntos que equivalen al 40% del concurso-oposición.
La valoración de los méritos es de un máximo de 3
puntos y la entrevista de 1 punto.
1.- Méritos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en
cualquier Administración Pública o en cualquier
empresa privada, ejerciendo funciones de cuidadoras
en Casas de Acogida de mujeres víctimas de violencia
de género o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1 punto
los cursos relacionados, únicamente con el puesto que
se convoca mediante la emisión del comprobante o
certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
2.- Entrevista. Se valorará con un máximo de 1
punto.
Se realizará una entrevista personal por competencias
en la que se evaluarán las competencias necesarias
para el desempeño de la ocupación como son el
conocimiento, la habilidad y la actitud.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de
selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación.
El Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo configurarán, una “lista de reserva” con
el orden de puntuación obtenido en el concursooposición
y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías profesionales
objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará
en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
2.- Entrevista. Se valorará con un máximo de 1
punto.
Se realizará una entrevista personal por competencias
en la que se evaluarán las competencias necesarias
para el desempeño de la ocupación como son el
conocimiento, la habilidad y la actitud.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de ser
contratado por encontrarse en situación de baja médica
o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar
ocupado originariamente en la lista si se encuentra
trabajando para este ayuntamiento y su contratación
se ha efectuad través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de
la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días
pueden ser los establecidos en un único contrato o
por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-Temario.
Parte General.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte Específica.
Tema 1. Derechos de las mujeres víctimas de violencia
de género.
Tema 2. Funciones y competencias transferidas por
la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
Insulares en materia de servicios sociales especializados
en mujer.
Tema 3. Procedimiento de solicitud de plaza en
los centros ofertados desde la unidad orgánica de
violencia de género del instituto de Atención social
y sociosanitario de Canarias.
Tema 4.- Ley 16/2003, de 8 de abril de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Disposiciones generales.
Tema 5.- Programa de servicios sociales frente a
situaciones de violencia de género.
Tema 6.- Funciones básicas de una cuidadora en
una Casa de Acogida de mujeres víctimas de violencia
de género.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón
de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 15 de marzo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Cuidadores para el Centro de Rehabilitación Psicosocial (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)
En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11656 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 11 de
marzo de 2013, se aprobaron las bases que han de
regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Cuidadores para el Centro de Rehabilitación
Psicosocial, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando que este Ayuntamiento está llevando
a cabo el Programa Centro de Rehabilitación Psicosocial,
que requiere de personal cualificado para la
gestión y funcionamiento.
Considerado que por decreto nº 869/2009 de fecha
9 de julio, se aprueban las bases que rigen la convocatoria
para la configuración de una lista de reserva
de cuidadores/as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial, estableciéndose en las mismas
una validez de 3 años y cuya vigencia finalizó el 11
de enero de 2013.
Considerando el apartado 6.2 del anexo I del Decreto
67/2012 del 20 de julio. Por el que se aprueba el
Reglamento regulador de los centros y servicios que
actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia
en Canarias, que establece los requisitos
generales en materia de recursos humanos.
Teniendo en cuenta, por tanto, la necesidad de
contar con una nueva lista de reserva de cuidadores/
as para poder cubrir futuras contrataciones urgentes
e inaplazables que puedan surgir en el programa de
referencia y que afecten a los servicios esenciales
para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista
de reserva cumpliría con los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Bienestar
Social eleva propuesta a la Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para
la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial.
Teniendo en cuenta que la Concejal de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as, para cubrir futuras contrataciones, así
como, se proceda a retener el crédito necesario para
hacer frente al gasto de la contratación en el momento
de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial, en régimen de laboral temporal y que se
regirá por las siguientes bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Cuidadores/as para
el Programa Centro de Rehabilitación Psicosocial
mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen
laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva
de Cuidadores/as en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión de algunas de las siguientes
titulaciones o certificados de profesionalidad o
equivalente:
- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones
Sociales (R.D. 1368/2007 de 19 de octubre).
- Título de formación profesional de Grado Medio
en Cuidados de Auxiliares de Enfermería (R.D.
546/1995, de 7 de abril).
- Título de formación profesional de Grado Medio
de Atención Sociosanitaria (R.D. 496/2003, de 2 de
mayo).
- Certificado de Profesionalidad de Atención a
Personas Dependientes en Instituciones Sociales
(R.D. 1379/2008, de 1 de agosto).
- Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia (R.D. 1593/2011, de 4 de noviembre).
- Técnico Superior en Integración Social (R.D.
2061/1995, de 22 de diciembre).
- Técnico o técnico superior en la especialidad
adecuada al programa o programas ocupacionales
que se desarrolle en el Centro.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
Este puesto de trabajo de cuidador/a se encuadra
dentro del grupo IV de la clasificación del personal
laboral.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como resolución o certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira
y las adaptaciones necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de
la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La
Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos
y convocatoria a la que se presenta, debiendo en
ambos casos presentar justificante de ingreso, junto
con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo,
quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal: los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del Tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo
ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto
de trabajo de cuidador/a en el ámbito del programa
Centro de Rehabilitación Psicosocial. Se valorará
entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los
supuestos prácticos estarán relacionados con la parte
específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60.
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier
Administración Pública o en cualquier empresa
privada ejerciendo funciones de cuidadoras en Centros
de Rehabilitación psicosocial o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
tará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de ser
contratado por encontrarse en situación de baja médica
o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar
ocupado originariamente en la lista si se encuentra
trabajando para este Ayuntamiento y su contratación
se ha efectuad través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de
la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días
pueden ser los establecidos en un único contrato o
por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte general.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte específica.
Tema 1.- La Dependencia y su valoración.
Tema 2.- Prestaciones de Atención a la dependencia
y catálogo de servicios. Ley 39/2006 de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Tema 3.- Definición de un Centro de Rehabilitación
Psicosocial del Sector de retraso mental y equipo de
trabajo que conforman el servicio y servicios que se
presten.
Tema 4.- Perfil de usuarios de un Centro de Rehabilitación
Psicosocial del sector de retraso mental y
requisitos para acceder a los recursos.
Tema 5.- Funciones básicas de una cuidadora en
un Centro de Rehabilitación Psicosocial del sector
de retraso mental.
Tema 6.- Habilidades sociales para el trabajo en
equipo.
Tema 7.- Recursos municipales.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón
de anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 11 de marzo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 11 de
marzo de 2013, se aprobaron las bases que han de
regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Cuidadores para el Centro de Rehabilitación
Psicosocial, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando que este Ayuntamiento está llevando
a cabo el Programa Centro de Rehabilitación Psicosocial,
que requiere de personal cualificado para la
gestión y funcionamiento.
Considerado que por decreto nº 869/2009 de fecha
9 de julio, se aprueban las bases que rigen la convocatoria
para la configuración de una lista de reserva
de cuidadores/as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial, estableciéndose en las mismas
una validez de 3 años y cuya vigencia finalizó el 11
de enero de 2013.
Considerando el apartado 6.2 del anexo I del Decreto
67/2012 del 20 de julio. Por el que se aprueba el
Reglamento regulador de los centros y servicios que
actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia
en Canarias, que establece los requisitos
generales en materia de recursos humanos.
Teniendo en cuenta, por tanto, la necesidad de
contar con una nueva lista de reserva de cuidadores/
as para poder cubrir futuras contrataciones urgentes
e inaplazables que puedan surgir en el programa de
referencia y que afecten a los servicios esenciales
para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista
de reserva cumpliría con los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Bienestar
Social eleva propuesta a la Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para
la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial.
Teniendo en cuenta que la Concejal de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as, para cubrir futuras contrataciones, así
como, se proceda a retener el crédito necesario para
hacer frente al gasto de la contratación en el momento
de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/
as para el Programa Centro de Rehabilitación
Psicosocial, en régimen de laboral temporal y que se
regirá por las siguientes bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Cuidadores/as para
el Programa Centro de Rehabilitación Psicosocial
mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen
laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva
de Cuidadores/as en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión de algunas de las siguientes
titulaciones o certificados de profesionalidad o
equivalente:
- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones
Sociales (R.D. 1368/2007 de 19 de octubre).
- Título de formación profesional de Grado Medio
en Cuidados de Auxiliares de Enfermería (R.D.
546/1995, de 7 de abril).
- Título de formación profesional de Grado Medio
de Atención Sociosanitaria (R.D. 496/2003, de 2 de
mayo).
- Certificado de Profesionalidad de Atención a
Personas Dependientes en Instituciones Sociales
(R.D. 1379/2008, de 1 de agosto).
- Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia (R.D. 1593/2011, de 4 de noviembre).
- Técnico Superior en Integración Social (R.D.
2061/1995, de 22 de diciembre).
- Técnico o técnico superior en la especialidad
adecuada al programa o programas ocupacionales
que se desarrolle en el Centro.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
Este puesto de trabajo de cuidador/a se encuadra
dentro del grupo IV de la clasificación del personal
laboral.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como resolución o certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira
y las adaptaciones necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de
la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La
Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos
y convocatoria a la que se presenta, debiendo en
ambos casos presentar justificante de ingreso, junto
con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo,
quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal: los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del Tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo
ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto
de trabajo de cuidador/a en el ámbito del programa
Centro de Rehabilitación Psicosocial. Se valorará
entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los
supuestos prácticos estarán relacionados con la parte
específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60.
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier
Administración Pública o en cualquier empresa
privada ejerciendo funciones de cuidadoras en Centros
de Rehabilitación psicosocial o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
tará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de ser
contratado por encontrarse en situación de baja médica
o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar
ocupado originariamente en la lista si se encuentra
trabajando para este Ayuntamiento y su contratación
se ha efectuad través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de
la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días
pueden ser los establecidos en un único contrato o
por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte general.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte específica.
Tema 1.- La Dependencia y su valoración.
Tema 2.- Prestaciones de Atención a la dependencia
y catálogo de servicios. Ley 39/2006 de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Tema 3.- Definición de un Centro de Rehabilitación
Psicosocial del Sector de retraso mental y equipo de
trabajo que conforman el servicio y servicios que se
presten.
Tema 4.- Perfil de usuarios de un Centro de Rehabilitación
Psicosocial del sector de retraso mental y
requisitos para acceder a los recursos.
Tema 5.- Funciones básicas de una cuidadora en
un Centro de Rehabilitación Psicosocial del sector
de retraso mental.
Tema 6.- Habilidades sociales para el trabajo en
equipo.
Tema 7.- Recursos municipales.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón
de anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 11 de marzo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González
Convocatoria del cargo de Juez de Paz titular y sustituto (EL PASO)
En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11599-11600:
Habiendo sido comunicado a este Ayuntamiento
que el mandato actual de Juez de Paz Titular y Juez
de Paz Sustituto del municipio expiran el próximo
mes de agosto de 2013 y visto que corresponde al
Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para
ser nombradas Juez de Paz titular y sustituto de este
Municipio, de conformidad a lo que disponen los
artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de quince días hábiles, que se cuentan
desde la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, para que las personas que estén interesadas,
y reúnan las condiciones legales lo soliciten por
escrito dirigido a esta Alcaldía.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la
Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo
al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Lo que se hace público.
En la Ciudad de El Paso, a 13 de marzo de 2013.
El Alcalde accidental, Ángel Tomás Hernández
Armas
Habiendo sido comunicado a este Ayuntamiento
que el mandato actual de Juez de Paz Titular y Juez
de Paz Sustituto del municipio expiran el próximo
mes de agosto de 2013 y visto que corresponde al
Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para
ser nombradas Juez de Paz titular y sustituto de este
Municipio, de conformidad a lo que disponen los
artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de quince días hábiles, que se cuentan
desde la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, para que las personas que estén interesadas,
y reúnan las condiciones legales lo soliciten por
escrito dirigido a esta Alcaldía.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la
Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo
al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Lo que se hace público.
En la Ciudad de El Paso, a 13 de marzo de 2013.
El Alcalde accidental, Ángel Tomás Hernández
Armas
Wednesday, April 24, 2013
Oposiciones 2013 (Gestión y Secretarios) y prórrogas de refuerzos
Os traigo para vuestro interés información de CCOO. :
SOBRE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2013
CUERPO DE GESTIÓN:
Según hemos podido conocer, a falta de alguna Comunidad Autónoma que todavía no ha confirmado su posición,el Ministerio convocará las oposiciones para acceso al Cuerpo de Gestión en el mes de septiembre de este año. CCOO solicitó que la convocatoria se realizara en 2013 pero permitiendo que todo el personal del Cuerpo de tramitación que superó el proceso selectivo en la OPE 2011 que así lo desee pueda presentarse a la promoción interna, tras cumplirse los dos años de servicios efectivos.
El Ministerio de Justicia aceptaría que la convocatoria fuera en septiembre pero no más allá de este mes. Como sabéis, los aprobados de Tramitación 2011 de promoción interna tomaron posesión a partir del 31 de julio, mientras los de turno libre tomaron posesión a partir del 28 de noviembre de 2011. Si se convocara en septiembre podrían participar los compañeros y compañeras de promoción interna 2011, pero no los del turno libre de ese año.
CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES:
Según el ministerio de Justicia, la convocatoria de las plazas que se han publicado en el BOE mediante Real Decreto del Gobierno (RD 218/2013 de 22 de marzo, publicada el 23 de marzo) se realizará por el Ministerio de Justicia no más tarde del mes de junio 2013.
Probablemente convocarían el primer ejercicio del turno de promoción interna de Secretarios a partir del mes de septiembre de este año
SOBRE LA PRÓRROGA DE LOS REFUERZOS
Los refuerzos de Órganos Centrales, que vencen el 30 de abril, se prorrogarán hasta el 30 de Junio, según el ministerio de Justicia.
Los refuerzos del resto del ámbito no transferido gestionado por el Ministerio, que vencían igualmente el 30 de abril, se prorrogarán hasta el 30 de septiembre.
De los refuerzos de la NOJ: Los refuerzos de la NOJ se seguirán prorrogando y al menos hasta final de año,dicha prórroga será automática, asegura el Ministerio de Justicia.
Convocatoria pública de un puesto de Camarero para la Consejería de la Red de Museos (CABILDO FUERTEVENTURA)
En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 7532-7533:
Convocatoria pública de un puesto de personal
laboraltemporalporsustitucióndeltitulardelpuesto
(contratoa tiempoparcialporsustituciónde jubilación
parcial) para la Consejería de la Red de Museos del
Cabildo de Fuerteventura.
Se comunica a todos los interesados que en los
próximosdíasse convocaráunpuestodeCamarero/a
para la Consejería de la Red de Museos. Dicha
convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios
de laCorporaciónyenlapáginawww.cabildofuer.es.
Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,
Domingo Juan Jiménez González.
Convocatoria pública de un puesto de personal
laboraltemporalporsustitucióndeltitulardelpuesto
(contratoa tiempoparcialporsustituciónde jubilación
parcial) para la Consejería de la Red de Museos del
Cabildo de Fuerteventura.
Se comunica a todos los interesados que en los
próximosdíasse convocaráunpuestodeCamarero/a
para la Consejería de la Red de Museos. Dicha
convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios
de laCorporaciónyenlapáginawww.cabildofuer.es.
Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,
Domingo Juan Jiménez González.
Convocatoria pública de un puesto de Operario para la Consejería de Medio Ambiente (CABILDO FUERTEVENTURA).
En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en la página 7532:
Convocatoria pública de un puesto de personal
laboraltemporalporsustitucióndeltitulardelpuesto
(contrato de interinidad) para la Unidad de Medio
Ambiente yCaza delCabildo de Fuerteventura.
Se comunica a todos los interesados que en los
próximos díasse convocará un puesto deOperario/a
para la Consejería de Medio Ambiente. Dicha
convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios
de laCorporaciónyenlapáginawww.cabildofuer.es.
Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,
Domingo Juan Jiménez González.
Convocatoria pública de un puesto de personal
laboraltemporalporsustitucióndeltitulardelpuesto
(contrato de interinidad) para la Unidad de Medio
Ambiente yCaza delCabildo de Fuerteventura.
Se comunica a todos los interesados que en los
próximos díasse convocará un puesto deOperario/a
para la Consejería de Medio Ambiente. Dicha
convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios
de laCorporaciónyenlapáginawww.cabildofuer.es.
Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,
Domingo Juan Jiménez González.
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2013_06, 2013_25, 2013_26) (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)
En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobado por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004) ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes, que pueden obtener en el Vicerrectorado de I+D+I, o en la página web de la Universidad (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales), en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas al Vicerrector de I+D+I, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319521] o correo electrónico (negprof@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. La solicitud, formalizada conforme al punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum Vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del Título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Así mismo y en el caso del Título de Doctor que haya sido obtenido en el extranjero y no se posea la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna. A estos efectos deberá presentar copia de la solicitud de inicio del mencionado procedimiento para poder ser admitido al proceso de selección. En todo caso, se deberá aportar la credencial de homologación o Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna estimatoria de la homologación solicitada, según lo estipulado en la Resolución del Rector de fecha 21 de febrero de 2006 por la que se establece el procedimiento para la homologación del Título y Grado de Doctor, con carácter previo a la formalización del contrato.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 21009169062200133462 de la Caixa.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente arriba mencionada. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, un ejemplar original o, en su caso, fotocopia de los justificantes documentales de los méritos alegados. Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución, y cualquier comunicación posterior, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales).
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales) para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La Propuesta de Candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales). Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes, que no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
f) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen Jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999) y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán las establecidas en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector, en el tablón de anuncios de la Universidad de La Laguna, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
La Laguna, a 11 de abril de 2013.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 8502-8504 del documento Descargar
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